Convenio entre España y Andorra sobre cooperación en materia de lucha contra la delincuencia y seguridad.

Tipo de Legislación: Relaciones internacionales
Tipo de Acto: Reales decretos
Fecha: 02/09/2015
Comentario:

Flag of Andorra.svg  Convenio entre el Reino de España y el Principado de Andorra sobre cooperación en materia de lucha contra la delincuencia y seguridad, hecho «ad referendum» en Madrid el 2 de septiembre de 2015.

  • El presente convenio entrará en vigor el día 31 de julio de 2021, último día del mes siguiente al de la última comunicación por vía diplomática entre las partes señalando el cumplimiento de los respectivos requisitos legales internos, de conformidad con lo dispuesto en su artículo 13 (Texto completo). 

Antecedentes:

  • Tras varios meses de contactos entre las autoridades competentes de España y Andorra, el 2 de septiembre de 2015 se firmó en Madrid el Convenio entre el Reino de España y el Principado de Andorra en materia de lucha contra la delincuencia y seguridad.
  • Por parte española, fue firmado "ad referéndum" por el Ministro del Interior de España, D. Jorge Fernández Díaz, con plenipotencia de 10 de agosto de 2015; por parte andorrana, fue firmado por el Ministro de Justicia e Interior de Andorra, D. Xavier Espot Zamora.
  • El Convenio responde a la preocupación de ambas partes de cooperar en el ámbito del combate de la delincuencia, especialmente en sus formas organizadas, y de colaborar en materia de lucha contra las acciones criminales, en particular contra el terrorismo, los delitos contra la vida y la integridad física, la detención ilegal y el secuestro, los delitos relacionados con el tráfico de drogas, el tráfico de seres humanos y la inmigración ilegal, los delitos económicos y fiscales y las nuevas formas de delincuencia.
  • Se establecen las condiciones para proceder al intercambio de información entre las Partes, y cabe destacar la garantía en la protección de la confidencialidad y el uso de la información en virtud de las respectivas legislaciones nacionales. El Convenio prevé que, en caso necesario, las Partes podrán establecer una Comisión Mixta para desarrollar y evaluar la cooperación que es objeto de regulación en el mismo.
  • Por su parte, el Consejo de Estado en su dictamen de 1 de diciembre de 2016, determinó que la prestación del consentimiento del Estado para obligarse por medio del presente Convenio, requiere la previa autorización de las Cortes Generales, en los términos de los apartados c) y e) del Artículo 94.1 de la Constitución, debido a que el Convenio contiene previsiones sobre intercambio de información y datos personales que afectan al derecho reconocido en el Artículo 18 de la CE (apartado c) y toda vez que contiene disposiciones sobre protección de información confidencial que recaen sobre materias reguladas por ley (apartado e).
    Contenido
  • El Convenio está constituido por un Preámbulo, catorce Artículos y un Anexo.
  • El Preámbulo expresa la importancia de profundizar y desarrollar la cooperación en materia de la lucha contra la delincuencia en sus diversas manifestaciones.
  • El Artículo 1 determina los ámbitos de cooperación, entre los que destacan la lucha contra la delincuencia organizada, el terrorismo, los delitos contra las personas y la propiedad, la detención ilegal, el tráfico ilegal de estupefacientes o el tráfico de seres humanos, entre otros.
  • Los Artículos 2 y 3 detallan el contenido de la colaboración, y el Artículo 4 fija las formas en las que se realizará esa colaboración.
  • El Artículo 5 establece la cautela de que el Convenio no afectará a cuestiones relativas a la prestación de asistencia judicial en procesos penales y en materia de extradición.
  • El Artículo 6 determina cuáles son los órganos competentes para la aplicación práctica del Convenio.
  • Los Artículos 7 y 8 se refieren al procedimiento de intercambio de información; cómo deben tramitarse las solicitudes de asistencia, y cuáles son las causas del rechazo a una solicitud.
  • El Artículo 9 se refiere las condiciones del uso de la información facilitada y a la protección de datos de carácter personal.
  • El Artículo 10 establece la posibilidad de creación de una Comisión Mixta para el examen y desarrollo de la cooperación expresada en el Convenio.
  • EI Artículo 11 determina el cauce para la resolución de controversias.
  • El Artículo 12 establece la cautela de no colisión del Convenio con otros compromisos internacionales de las partes.
  • El Artículo 13 determina la aplicación provisional del Convenio y su entrada en vigor, y el Artículo 14 contiene las disposiciones finales sobre duración, terminación y la posibilidad de firmar adendas y acuerdos adicionales.
  • Desde el punto de vista de la repercusión económica, la aplicación del Convenio no genera incremento del gasto público.
  • Por su parte, el Protocolo de desarrollo técnico en materia de cooperación policial, anexo al Convenio, trata de reunir en un único texto lo recogido en el Protocolo de cooperación policial entre el Ministerio del Interior de España y el Ministerio del Interior del Principado de Andorra del 24 de septiembre de 1999 y en el Protocolo de cooperación entre la Policía del Principado de Andorra y la Guardia Civil del Reino de España del 18 de septiembre de 2001, a los cuales sustituye. Se trata de unificar en un único Protocolo determinados ámbitos de la cooperación a nivel policial, de gran importancia para las Partes, pero sin fijar actuaciones concretas. El Protocolo se divide en cinco ámbitos de actuación: • El Apartado I trata de los órganos competentes para la ejecución del Protocolo. • El Apartado ll se ocupa de la asistencia mutua para el desarrollo de sistemas informáticos. • El Apartado III versa sobre la asistencia mutua en situaciones de crisis, acontecimientos graves, catástrofes y en operaciones de rescate y salvamento en accidentes de montaña. • El Apartado IV fija la actuación de las escoltas a personalidades públicas. • El Apartado V establece el ámbito de la formación profesional.

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