Criterio interpretativo de la DGGM. Relativo a la vigencia de la habilitación provisional prevista en las disposiciones adicionales vigésima y vigesimoprimera del Reglamento de la LOEx.

Tipo de Legislación: Estatal
Tipo de Acto: Otros textos
Fecha: 22/07/2026
Comentario:

Criterio interpretativo de la DGGM. Relativo a la vigencia de la habilitación provisional prevista en las disposiciones adicionales vigésima y vigesimoprimera del Reglamento de la LOEx

  • Desde la Dirección General de Gestión Migratoria firmado por el Director General D. Santiago Antonio Yerga Cobos el día 22 de julio de 2026, se procede a publicar el Criterio Interpretativo en relación a la vigencia de la habilitación provisional prevista en las disposiciones adicionales vigésima y vigesimoprimera del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero.
  • (…) Por ello, la expiración del plazo máximo para resolver y notificar no determina por sí sola la pérdida de la habilitación provisional reconocida a la persona interesada. El silencio administrativo negativo tiene únicamente los efectos previstos en el artículo 24 de la Ley 39/2015, esto es, permitir la interposición de los recursos procedentes frente a la falta de resolución expresa, sin que pueda producir consecuencias más gravosas que las expresamente previstas por el ordenamiento jurídico para la denegación de la solicitud.
  • En consecuencia, una interpretación sistemática y finalista de la regulación conduce a entender que la habilitación provisional permanece vigente hasta la notificación de la resolución expresa que ponga fin al procedimiento, ya sea estimatoria o denegatoria. (…)
  • Por todo ello, la desestimación presunta producida por silencio administrativo no extingue la habilitación provisional para residir y trabajar reconocida con la comunicación de inicio del procedimiento, la cual permanecerá vigente hasta la notificación de la resolución expresa correspondiente. Únicamente la resolución denegatoria expresa producirá la pérdida automática de dicha habilitación, (…)
  • En este sentido, y de conformidad con el criterio anteriormente señalado, procede analizar las distintas situaciones que pueden concurrir en relación con los efectos del silencio administrativo, distinguiendo entre los siguientes supuestos:
  • Personas que hayan recibido la comunicación de inicio del procedimiento y, por tanto, estén provisionalmente habilitadas para residir y trabajar:  La desestimación de su solicitud por silencio administrativo tiene como único efecto permitir a la persona interesada la interposición del correspondiente recurso de alzada. En consecuencia, dicha desestimación no supone, en ningún caso, la pérdida de la habilitación provisional para residir y trabajar, por lo que la persona interesada podrá continuar desempeñando su actividad laboral con normalidad en tanto no recaiga resolución expresa denegatoria
  • Personas que aún no hayan recibido la comunicación de inicio de procedimiento: La desestimación de su solicitud por silencio administrativo tiene como único efecto permitir a la persona interesada la interposición del correspondiente recurso de alzada. No obstante, dado que la Administración mantiene la obligación de dictar resolución expresa, la persona interesada recibirá con posterioridad tanto la comunicación de inicio del procedimiento como la resolución que ponga fin al mismo, ya sea estimatoria o denegatoria (Texto completo). 

Otros criterios de la DGGM  sobre el RD 1155/2024:

Otros criterios de la DGM  interpretando  RD 316/2026:

Financiado por: Ministerio de Trabajo e Inmigración
Coordinado por: Universidad de León