Criterio de Gestión 1/2026, interpretación del artículo 128. 3 RD 1155/2024, autorización por enfermedad grave sobrevenida y menores extranjeros.

Tipo de Legislación: Estatal
Tipo de Acto: Otros textos
Fecha: 05/01/2026
Comentario:

 

Criterio de Gestión 1/2026 de la Dirección General de Gestión Migratoria, relativo a la interpretación del artículo 128. 3 del real decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento de la ley orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, respecto de las personas que pueden acogerse a la autorización excepcional por enfermedad sobrevenida grave, cuando la persona afectada por la enfermedad es un menor, tras la sentencia del Tribunal Supremo núm. 942/2025, de 10 de julio de 2025, R. 1963/2023.

Desde la Dirección General de Gestión Migratoria firmado por el Director General D. Santiago Antonio Yerga Cobos el día 5 de enero de 2026, se procede a publicar el Criterio de Gestión, relativo a la interpretación del artículo 128. 3 del Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, respecto de las personas que pueden acogerse a la autorización excepcional por enfermedad sobrevenida grave, cuando la persona afectada por la enfermedad es un menor.

  • En el caso de menores, el propio precepto ya preveía que esta autorización pudiera extenderse al progenitor o tutor que se encontrara en España y se responsabilizara del menor. Sin embargo, esta previsión resultaba insuficiente en determinados supuestos familiares complejos
  • El Criterio de Gestión 1/2026 parte de la interpretación realizada por el Tribunal Supremo en su Sentencia núm. 942/2025, que refuerza el principio del interés superior del menor como eje central de este tipo de autorizaciones.
  • A partir de esta doctrina, la Dirección General de Gestión Migratoria establece que la autorización por razones humanitarias no debe limitarse únicamente al menor y a un progenitor, sino que puede extenderse al conjunto de su unidad familiar cuando concurran determinadas circunstancias. 
  • ¿A quién se extiende ahora la autorización?. Según el nuevo criterio, cuando la persona afectada por la enfermedad grave sea un menor, podrán acogerse a la autorización de residencia por razones humanitarias: -Los padres del menor; -Los hermanos menores de edad; -Los hermanos mayores de edad que tengan una discapacidad que requiera apoyos o que les impida objetivamente atender a sus propias necesidades por razones de salud. Todo ello con una condición esencial: que los miembros de la familia convivieran con el menor en España en el momento en que se produce la enfermedad sobrevenida.
  • Esta aclaración unifica la actuación de las Oficinas de Extranjería y evita interpretaciones restrictivas que, en la práctica, podían provocar la separación familiar en situaciones de extrema gravedad. 
  • Desde un punto de vista práctico, este criterio supone un avance importante en la protección de las familias extranjeras con menores gravemente enfermos. Reconoce que la atención sanitaria y el cuidado del menor no pueden analizarse de forma aislada, sino dentro de su entorno familiar y afectivo.
  • Aporta seguridad jurídica tanto a las personas solicitantes como a los profesionales que las asesoran, al fijar una interpretación clara y coherente con la jurisprudencia del Tribunal Supremo (STS 10.07.2025).

Fuente: Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.

Otros criterios de Gestión de la DGGM:

Instrucciones interpretativas de la SME:

  • Instrucciones SEM 1/2025 sobre las autorizaciones de residencia temporal por circunstancias excepcionales por razón de arraigo, aprobado por el RD 1155/2024.
  • Instrucciones SEM 2/2025 sobre la residencia temporal de familiares de personas con nacionalidad española. 
  • Instrucciones SEM 3/2025. Autorizaciones de estancia de larga duración por estudios, movilidad de alumnos, servicios de voluntariado o actividades formativas previstas en RD 1155/2024.
  • Instrucciones SEM 4/2025. El informe de integración social en las autorizaciones de residencia temporal por circunstancias excepcionales por razones de arraigo.

Notas aclaratorias:

Preguntas y respuestas:

Financiado por: Ministerio de Trabajo e Inmigración
Coordinado por: Universidad de León