Directiva 2012/13/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2012, relativa al derecho a la información en los procesos penales.

Tipo de Legislación: Derecho Comunitario
Tipo de Acto: Directivas
Fecha: 22/05/2012
Comentario:

Directiva 2012/13/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2012, relativa al derecho a la información en los procesos penales.

  • Artículo 11. Incorporación al Derecho nacional. 1. Los Estados miembros pondrán en vigor las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente Directiva a más tardar el 2 de junio de 2014. alidades de la mencionada referencia.
  • Artículo 12. Informe. A más tardar el 2 de junio de 2015, la Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo un informe en el que evaluará en qué medida los Estados miembros han tomado las medidas necesarias para cumplir la presente Directiva, acompañado, en su caso, de propuestas legislativas.
  • Artículo 13. Entrada en vigor. La presente Directiva entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. 
  • Texto completo.

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Normativa relacionada:

  • Directiva 2010/64/UE derecho a interpretación y a traducción en los procesos penales.
  • Directiva 2013/48/UE derecho a la asistencia de letrado en los procesos penales y en los procedimientos relativos a la orden de detención europea, y sobre el derecho a que se informe a un tercero en el momento de la privación de libertad y a comunicarse con terceros y con autoridades consulares durante la privación de libertad.

Bibliografía:

  • RIVERO ORTIZ, Rafael.: “Asistencia letrada al letrado y la normativa comunitaria. El anhelado fin del abogado convidado de piedra y del tancredismo profesional”, Diario La Ley, núm. 8511. Resumen: El estudio trata sobre el contenido de las nuevas  Directivas Comunitarias 2010/64/UE de 20 de octubre de 2010, la 2012/13/UE de 22 mayo de 2012 y la 2013/48/UE de 22 de octubre, que dan un aire nuevo al derecho de defensa y la posibilidad de que el abogado tenga un papel activo en la asistencia del detenido en dependencias policiales. También se valora su aplicación directa, y su posibilidad de su invocación en las guardias letradas actuales, sin necesidad de que se traspongan a nuestro ordenamiento. 
  • SÁENZ DE PIPAÓN Y DEL ROSAL, Francisco Javier.: “Asistencia al detenido y… ¿derecho de información?”, Diario La Ley, núm. 8511. Resumen:  El programa de Estocolmo reafirmaba la importancia de los derechos de la persona en los procesos penales como valor fundamental de la Unión y como componente esencial de la confianza entre los Estados miembros, adoptándose a tales efectos las Directiva 2012/13/UE y 2013/48/UE relativas al derecho a la información en los procesos penales y asistencia al detenido, respectivamente, y sobre las cuales nos permitimos efectuar los siguientes breves apuntes y reflexiones prácticas.
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