Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores.

Tipo de Legislación: Derecho Comunitario
Tipo de Acto: Reglamentos
Fecha: 22/08/2024
Comentario:

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento núm. 399/2016 -anterior artículo 5, apartado 3, del Reglamento (CE) núm. 562/2006- del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código comunitario de normas para el cruce de personas por las fronteras.

Información anterior:

Más información:

  • Además de estas publicaciones en el Diario Oficial, una actualización mensual está disponible en el sitio Internet de la Dirección General de Interior.

Datos sobre España:

  • La Orden del Ministerio de la Presidencia PRE/1282/2007, de 10 de mayo de 2007, sobre medios económicos cuya disposición habrán de acreditar los extranjeros para poder efectuar su entrada en España, contempla los medios económicos que deben acreditar los extranjeros para poder efectuar su entrada en España. a) Para su sostenimiento, durante su estancia en España, la cantidad a acreditar deberá alcanzar una cantidad que represente en euros el 10 % del salario mínimo interprofesional bruto (113,40 EUR) o su equivalente legal en moneda extranjera multiplicada por el número de días que pretendan permanecer en España y por el número de personas que viajen a su cargo. La cantidad será de un mínimo que represente el 90 % del salario mínimo interprofesional bruto (1.020,60 EUR) o su equivalente legal en moneda extranjera por persona, con independencia del tiempo de estancia previsto.  b) Para regresar al país de procedencia o para trasladarse en tránsito a terceros países, se acreditará disponer del billete o billetes nominativos, intransferibles y cerrados, en el medio de transporte que pretendan utilizar. El extranjero deberá acreditar que dispone de los medios económicos señalados mediante la exhibición de los mismos, en el caso de que los posean en efectivo, o mediante la presentación de cheques certificados, cheques de viaje, cartas de pago, o tarjetas de crédito, que deberán ir acompañadas del extracto de la cuenta bancaria o una libreta bancaria puesta al día (no se admitirán cartas de entidades bancarias ni extractos bancarios de Internet) o cualquier otro medio con el que se acredite fehacientemente la cantidad disponible como crédito de la citada tarjeta o cuenta bancaria.
  • Nuestro país ha sustituido, la información publicada el 31 de marzo de 2022, la información publicada en la lista actualizada 03.12.2021 que sustituye los importes publicados el 24.03.2021, que cambio el importe publicado el 28.05.2020, p.3 que sustituyó la información publicada el 16.04.2019.
  • El artículo 1 de la Orden del Ministerio de la Presidencia PRE/1282/2007, de 10 de mayo de 2007, sobre medios económicos cuya disposición habrán de acreditar los extranjeros para poder efectuar su entrada en España, establece que «la cantidad a acreditar deberá alcanzar una cantidad que represente en euros el 10 % del salario interprofesional mínimo bruto o su equivalente legal en moneda extranjera multiplicada por el número de días que pretendan permanecer en España y por el número de personas que viajen a su cargo». El Real Decreto 152/2022, de 22 de febrero de 2022, por el que se fija el salario mínimo interprofesional, establece la cuantía del salario mínimo interprofesional que deberá regir a partir del 1 de enero de 2022, fijándolo en 33,33 euros/día o 1 000 euros/mes, según el salario esté fijado por días o por meses. De acuerdo con la actualización del salario mínimo interprofesional fijado en el El Real Decreto 152/2022, de 22 de febrero de 2022, los extranjeros que pretendan entrar en el territorio nacional deben seguir acreditando que disponen de una cantidad mínima de 100 euros por persona y día, y aquellos que tengan la intención de permanecer en España una cantidad mínima de 900 euros o su equivalente legal en moneda extranjera, siempre que lo exijan los funcionarios responsables del control de entrada en territorio español, y en los términos establecidos en la citada Orden.

Normativa analizada: 

Normativa española:

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