Enmiendas a Convenios sobre seguridad marítima y para prevenir la contaminación de los buques.

Fecha: 19/02/2016
Comentario:

 

Enmiendas a Convenios sobre seguridad marítima y para prevenir la contaminación de los buques.

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  • El Consejo de Ministros ha aprobado seis Acuerdos por los que se toma conocimiento de la entrada en vigor de las Enmiendas de 2014 a los Convenios Internacionales para la seguridad de la vida humana en el mar y para prevenir la contaminación de los buques, así como al Código Internacional sobre el programa mejorado de inspecciones durante los reconocimientos de graneleros y petroleros.
  • Los buques a los que sea de aplicación y no puedan demostrar el cumplimiento de estos Convenios con sus respectivas enmiendas podrán ser detenidos en los puertos extranjeros de los Estados integrantes del Convenio y se les podrán aplicar las sanciones correspondientes, así como penalizar la calificación de España como bandera en el caso de Puertos del PMOU (Paris Memorandum of Understanding, Directiva comunitaria 2009/16).
    Convenio para la seguridad de la vida humana en el mar, de 1974
    Las enmiendas aprobadas en 2014 y que acaban de entrar en vigor el pasado 1 de enero afectan a:
    Alternativas para evaluar la maniobrabilidad de los buques.
    Prescripciones del sistema de gas inerte a determinados tipos de buques.
    Nuevos requisitos sobre los sistemas de ventilación y de lucha contra incendios que tienen que cumplir determinados buques.
    Prescripciones relativas a los medios de evacuación de los buques.
    Requisitos sobre lucha contra incendios a los buques que transportan vehículos de motor con hidrógeno o gas natural comprimido en sus tanques para su propia propulsión.
    Convenio internacional para prevenir la contaminación por los buques, de 1973
    El primer grupo de enmiendas se refiere al Anexo del Protocolo de 1978, en particular a las prescripciones relativas al instrumento de estabilidad que ha de llevarse a bordo. Son las siguientes:
    Se incorpora la prescripción de que determinados petroleros dispongan de un instrumento de carga, aprobado por la Administración, cuya función será determinar la estabilidad intacta y la estabilidad en avería.
    Se determinan los casos en los que la Administración pueda dispensar de llevar dicho instrumento de carga.
    Se incluyen modificaciones en el suplemento del Certificado internacional de prevención de la contaminación por hidrocarburos para petroleros.
    Un segundo paquete de enmiendas afectan al mismo Anexo del Protocolo de 1978 para conferir carácter obligatorio a la utilización del Código III, lo que tiene por objeto incrementar la seguridad marítima y la protección del medio marino en todo el mundo y ayudar a los Estados a implantar los instrumentos de la Organización Marítima Internacional.
    Además, se enmienda el Anexo del Protocolo de 1997 sobre el mismo Convenio con el fin de conferir carácter obligatorio a la utilización del Código III para la implantación de los instrumentos de la Organización Marítima Internacional y de alcanzar los siguientes objetivos:
    Implantar nuevos criterios de emisiones de óxidos de nitrógeno en función de la fecha de construcción del buque y de la zona de operación.
    Ampliar los tipos de buques a los que se aplican reglas de eficiencia energética.
    Introducir modificaciones al modelo de certificados IAPP exigido en el Anexo VI del Convenio MARPOL.
    Código internacional sobre el programa mejorado de inspecciones durante los reconocimientos de graneleros y petroleros, de 2011
    La finalidad de las enmiendas es introducir modificaciones en el citado Código destacando las siguientes:
    Nuevas definiciones relacionadas con la corrosión.
    Aclaraciones sobre el modo de efectuar los reconocimientos prescritos a determinados buques petroleros y graneleros.
    Tipo de protección requerida en las zonas de corrosión que pueden sufrir los buques petroleros y graneleros.
    Documentación que tienen que llevar a bordo determinados buques petroleros y graneleros.
    Los buques a los que sean de aplicación y no puedan demostrar su cumplimiento, podrán ser detenidos en los puertos extranjeros de los estados parte del Convenio y se les podrán aplicar las sanciones correspondientes, así como penalizar la calificación de España como bandera en el caso de Puertos del PMOU (Paris Memorandum of Understanding, Directiva 2009/16/CE). 

Fuente:  © Moncloa.es (Consejo de Ministros 19.02.2016).

Otros acuerdos aprobados en la misma sesión del Ejecutivo (19.02.2016):

  • RD 86/2016. Crea el centro docente integrado "Colegio Español María Moliner" en el Principado de Andorra.
  • Acuerdo por el que se toma conocimiento de la entrada en vigor de las Enmiendas de 2014 al Convenio internacional para la seguridad de la vida humana en el mar, 1974.
  • Acuerdo por el que se toma conocimiento de la entrada en vigor de las Enmiendas de 2014 al Código internacional sobre el programa mejorado de inspecciones durante los reconocimientos de graneleros y petroleros, 2011 (Código ESP 2011).
  • Acuerdo por el que se toma conocimiento de la entrada en vigor de las Enmiendas de 2014 al Anexo del Protocolo de 1978 relativo al Convenio internacional para prevenir la contaminación por los buques, 1973, adoptadas mediante Resolución MEPC.248 (66).
  • Acuerdo por el que se toma conocimiento de la entrada en vigor de las Enmiendas de 2014 al Anexo del Protocolo de 1978 relativo al Convenio internacional para prevenir la contaminación por los buques, 1973, adoptadas mediante Resolución MEPC.246 (6)
  • Acuerdo por el que toma conocimiento de la entrada en vigor de las Enmiendas de 2014 al Anexo del Protocolo de 1997 que enmienda Convenio internacional para prevenir la contaminación por los buques, 1973, modificado por el Protocolo de 1978, adoptadas mediante Resolución MEPC.247 (66).
  • Acuerdo por el que se toma conocimiento de la entrada en vigor de las Enmiendas de 2014 al Anexo del Protocolo de 1997 que enmienda el Convenio internacional para prevenir la contaminación por los buques, 1973, modificado por el Protocolo de 1978, adoptadas mediante Resolución MEPC.251 (66).

Acuerdos adoptados en otras sesiones anteriores del Consejo de Ministros

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