Es de aplicación el Reglamento CE/883/04 a los efectos de Seguridad Social al personal contratado o desplazado que presta servicios en la UE.

Autor: Carmen Perona Mata
Ciudad: Madrid
Editorial: La Ley
Fecha: 31/01/2022
Comentario

Carmen Perona Mata.: “¿Es de aplicación el Reglamento CE/883/04 a los efectos de Seguridad Social al personal contratado o desplazado que presta servicios en la Unión Europea?”, Diario La Ley Unión Europea, núm. 99, de día 31 de enero de 2022.

  • Resumen: En este artículo analizamos si los trabajadores que prestan servicios en la Administración General del Estado con movilidad voluntaria a los países de la Unión Europea con posterioridad al 1 de mayo de 2010 pueden declararse como asimilables a «funcionarios», a los efectos del Reglamento CE 883/2004, en concreto a los efectos de aplicarle la excepción prevista en el art. 11.3, b) del mismo; así como que puedan optar por no acogerse a la regla general del Régimen de Seguridad Social del país donde se desarrolla la actividad. Esto es, que se pueda aplicar el Régimen de Seguridad Social español. 

Otros comentarios publicados en la misma revista y el mismo día:

  • Pedro Alberto De Miguel Asensio.: “Competencia judicial internacional y actividades ilícitas en línea”. Resumen: Análisis de la sentencia en el asunto Gtflix Tv, en la que el Tribunal de Justicia ha venido a confirmar su jurisprudencia previa acerca del lugar de manifestación del daño como criterio atributivo de competencia respecto de demandas relativas a la difusión de contenidos ilícitos en línea. El mantenimiento del llamado criterio del mosaico, pese a las críticas que ha recibido, se valora positivamente. Por el contrario, una valoración más crítica merece la insistencia del Tribunal en considerar en todo caso suficiente la mera accesibilidad en el foro de los contenidos difundidos a través de Internet como elemento determinante para la atribución de competencia con base en el art. 7.2º del Reglamento 1215/2012.
  • María Barahona Migueláñez.: “La Unión de la Energía como factor estratégico en la lucha contra el cambio climático. La proyección ad extra y ad intra de los valores y objetivos ambientales de la Unión Europea y su traslación al ordenamiento jurídico español”. Resumen: La política energética de la Unión Europea constituye un elemento clave en la lucha contra el cambio climático, atrayendo ad extra a otros sujetos internacionales, mediante la integración de cláusulas ambientales en las políticas exteriores de la Unión, y ad intra mediante la vinculación de los Estados miembros a los objetivos energéticos europeos. Dentro de esta dimensión interna, y por lo que se refiere al Estado español, la nueva normativa de la Unión Europea impone la necesidad de adaptar la regulación y de integrar a los diferentes niveles territoriales en la planificación de la política energética nacional, así como a otros actores, en línea con los objetivos y valores europeos. Por ello, se concluye que la Unión Europea, como líder de la revolución verde, está abriendo nuevas perspectivas en el diseño de las políticas y en el diálogo multinivel en el sector energético, tanto hacia fuera como hacia dentro.
  • Ignacio Garrote Fernández-Díez.: "Los intentos de armonización del Derecho de contratos europeo a través de textos de soft law y algunos ejemplos de su recepción en España". Resumen: En el presente trabajo se realiza un recorrido por algunos de los hitos más relevantes del proceso de construcción de un Derecho de contratos a nivel europeo. Se presta una especial atención a dos de las piezas fundamentales de dicho proceso, el borrador de Marco Común de Referencia (borrador de MCR) y la Propuesta de Reglamento relativo a una normativa común de compraventa europea (Reglamento y Propuesta CESL). Ambas iniciativas han quedado en buena medida fuera del foco de la atención doctrinal ante el impasse del proceso. Sin embargo, el impacto de los trabajos de armonización sigue sintiéndose hoy en España, influyendo de una manera más sutil, pero también más persistente de lo que un principio pudiera parecer a la vista del fracaso del proyecto desde el punto de vista institucional. Así lo demuestra que los textos de soft law europeos sigan siendo utilizados de manera generosa en nuestra doctrina y en iniciativas académicas como la Propuesta de Código civil de la APDC, y que sus ecos hayan llegado incluso a la Sala Primera del Tribunal Supremo, como se reseña en el presente trabajo.
  • Carlos Górriz López.: “Responsabilidad de la filial por los ilícitos anticoncurrenciales de la matriz”. Resumen: En este artículo comentamos la reciente sentencia del Tribunal de Justicia de 6 de octubre de 2021 (Sumal), que va a tener una gran trascendencia práctica porque es la primera que vez que la institución europea afirma que cabe imputar los ilícitos de la matriz a la filial y responsabilizarla de los daños y perjuicios causados. Tras la introducción (§ 1), exponemos la doctrina del Tribunal de Justicia hasta la fecha en relación con la responsabilidad de la dominante por las conductas anticoncurrenciales de la filial (§§ 2.1 y 2.2). A continuación, explicamos la sentencia Sumal (§ 2.3) y la analizamos críticamente, destacando que puede suponer una modificación trascendental del concepto de «empresa» (§ 2.4.). Seguimos con el posicionamiento de la autoridad judicial europea sobre los derechos de defensa de la filial y la competencia judicial sobre la acción de indemnización de daños y perjuicios (§ 3). Acto seguido explicamos la respuesta del Tribunal de Justicia a la compatibilidad del art. 71.2º.b) LDC con el Derecho europeo de la Competencia y mantenemos que, pese a no ser incompatible, debería modificarse su literalidad (§ 4). Terminamos con las conclusiones preceptivas (§ 5).
  • Alberto J. Tapia Hermida.: “La Ley Europea de Servicios Digitales. La adaptación de las normas de Derecho mercantil y civil a las entidades comerciales que operan en línea”. Resumen: Este estudio expone la nueva Ley Europea de Servicios Digitales partiendo de la Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los derechos contractuales por lo que respecta a la gestión de contenidos y la Resolución del Parlamento Europeo, de 20 de octubre de 2020. En primer lugar, expone los principios de que impactan en el Derecho civil y en el Derecho mercantil. Después, examina sus personales, integrados por las plataformas de alojamiento de contenidos digitales, los usuarios y las autoridades. En tercer lugar, analiza su contenido y, en particular, las obligaciones de los prestadores de servicios digitales y los derechos del usuario. Por último, expone el modo de funcionamiento de la nueva Ley Europea de Servicios Digitales. 

FuenteDiario La Ley Unión Europea,  núm. 99, día 31 de enero de 2022 (Índice completo).

Núms. anteriores

Bibliografia migrarconderechos:

Financiado por: Ministerio de Trabajo e Inmigración
Coordinado por: Universidad de León