STJUE (Gran Sala) de 7 de junio de 2016. No cabe pena de prisión por entrada irregular nacional de tercer país cuando no ha finalizado el período de retorno.

Tipo: Sentencia
Localización: Tribunal de Justicia
Materia: Expedientes sancionadores (retorno, devolución, multa o expulsión)
Fecha: 07/06/2016
Número de recurso: C‑47/15
Comentario:

STJUE (Gran Sala) de 7 de junio de 2016. Asunto C‑47/15. Sélina Affum y Préfet du Pas-de-Calais. Procedimiento prejudicial. Espacio de libertad, de seguridad y de justicia. Directiva 2008/115/CE. Normas y procedimientos comunes en materia de retorno de los nacionales de terceros países en situación irregular. Detención preventiva. Normativa nacional que establece, en caso de entrada irregular, una pena de prisión. Situación de “tránsito”. Convenio multilateral de readmisión. No cabe pena de prisión por entrada irregular nacional de tercer país cuando no ha finalizado el período de retorno.

En virtud de todo lo expuesto, el Tribunal de Justicia (Gran Sala) decide:

  • “1) El artículo 2, apartado 1, y el artículo 3, punto 2, de la Directiva 2008/115/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, relativa a normas y procedimientos comunes en los Estados miembros para el retorno de los nacionales de terceros países en situación irregular, deben interpretarse en el sentido de que un nacional de un tercer Estado se encuentra en situación irregular en el territorio de un Estado miembro y, por tal motivo, está comprendido en el ámbito de aplicación de esta Directiva, cuando dicho extranjero, sin cumplir las condiciones de entrada, de estancia o de residencia, viaja por ese Estado miembro, como pasajero de un autobús, procedente de otro Estado miembro que forma parte del espacio de Schengen, y con destino a un tercer Estado miembro que no está integrado en tal espacio.
  • 2) La Directiva 2008/115 debe interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa de un Estado miembro que permita el encarcelamiento de un nacional de un tercer país por el mero hecho de la entrada ilegal por una frontera interior desencadenante de una situación irregular cuando el procedimiento de retorno previsto por la precitada Directiva para aquel nacional aún no ha finalizado.
    Esta interpretación es válida también cuando otro Estado miembro pueda hacerse cargo del extranjero en cuestión, en aplicación de un acuerdo o de un convenio en el sentido del artículo 6, apartado 3, de la referida Directiva
    ”.

Procedimiento:

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