STJUE (Gran Sala) de 29 de junio de 2016. Principio non bis in idem art. 54 Convenio de aplicación del Acuerdo Schengen y concepto resolución firme.

Tipo: Sentencia
Localización: Tribunal de Justicia
Materia: Otros
Fecha: 29/06/2016
Número de recurso: C-486/14
Comentario:

STJUE (Gran Sala) de 29 de junio de 2016. Asunto C-486/14. Piotr Kossowski con intervención de Generalstaatsanwaltschaft Hamburg. Procedimiento prejudicial. Convenio de aplicación del Acuerdo de Schengen. Artículos 54 y 55, apartado 1, letra a). Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea. Artículo 50. Principio non bis in idem. Procedencia de unas diligencias penales contra un inculpado en un Estado miembro tras el sobreseimiento en otro Estado miembro del procedimiento penal iniciado en su contra por la fiscalía sin una instrucción en profundidad. Inexistencia de apreciación del fondo del asunto. Principio non bis in idem art. 54 Convenio de aplicación del Acuerdo Schengen y concepto resolución firme.

En virtud de todo lo expuesto, el Tribunal de Justicia (Gran Sala) declara:

  • “El principio non bis in idem enunciado en el artículo 54 del  Convenio de Aplicación del acuerdo de Schengen, de 14 de junio de 1985, entre los Gobiernos de los Estados de la Unión Económica Benelux, de la República Federal de Alemania y de la República Francesa, relativo a la supresión gradual de los controles en las fronteras comunes, firmado en Schengen (Luxemburgo) el 19 de junio de 1990, interpretado a la luz del artículo 50 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, debe entenderse en el sentido de que una resolución del Ministerio Fiscal por la que se sobreseen las diligencias penales y se cierra con carácter definitivo, sin perjuicio de la eventualidad de una posterior reapertura del procedimiento o de una anulación de la resolución, el procedimiento de instrucción seguido contra una persona, sin imponerle sanciones, no puede calificarse de resolución firme, en el sentido de dichos artículos, cuando se desprende de la motivación de esa resolución que se puso fin al procedimiento sin llevar a cabo una instrucción en profundidad, siendo indicio de la inexistencia de esa instrucción la falta de audiencia de la víctima y de un eventual testigo”.

Procedimiento:

Noticia relacionada:

  • Un sospechoso puede ser perseguido de nuevo en un Estado Schengen cuando las diligencias penales anteriores en otro Estado Schengen hayan sido sobreseídas sin llevar a cabo una instrucción en profundidad (Noticia de prensa).

Otras decisiones del mes de junio del TJUE:

  • STJUE 01.06.2016. Obligación de incluir en la ODE información relativa a la existencia de una orden de detención. 
  • STJUE 02.06.2016. Un EM no está obligado a reconocer apellido con elementos nobiliarios adquirido en otro EM.
  • STJUE 02.06.2016. Libre movimiento de capitales y tributación a tanto alzado de fondos de pensiones residentes.
  • STJUE 07.06.2016. No cabe pena de prisión por entrada irregular nacional de tercer país cuando no ha finalizado el período de retorno.
  • STJUE 07.06.2016. Presentación solicitud de asilo en un EM y expedición de títulos de residencia o de visados.
  • STJUE 07.06.2016. Solicitud asilo, ausencia del territorio de los EEMM durante al menos 3 meses y Estado responsable. 
  • STJUE 09.06.2016. Procedimiento reconocimiento en un EM de resolución penal de otro EM e inscripción. Registro de antecedentes penales.
  • STJUE 09.06.2016. El sistema español de compensación equitativa por copia privada es contrario al Derecho de la UE.
  • STJUE 14.06.2016. RU puede puede exigir a los nacionales de otros EM residencia como requisito para recibir prestaciones sociales.
  • STJUE 16.06.2016. Solamente es crédito no impugnado aquél que el Reglamento de título ejecutivo europeo define como tal.
  • STJUE 16.06.2016. Art. 5.3 del Reglamento 44/2001 y lugar del hecho dañoso en caso de negligencia del abogado en la redacción de un contrato.
  • STJUE 21.06.2016. No se puede obligar a redactar facturas transfronterizas en un idioma oficial bajo sanción de nulidad.
  • STJUE 22.06.2016. Precio del billete: cálculo del reembolso que corresponde al pasajero.
  • STJUE 22.06.2016.  El licenciatario puede ejercer acción infracción modelo comunitario aunque la licencia no esté inscrita.
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