Conclusiones presentadas el 10 de enero de 2013. Seguridad social de los trabajadores migrantes,

Tipo: Conclusiones
Localización: Tribunal de Justicia
Materia: Otros
Fecha: 10/01/2013
Número de recurso: C-443/11
Comentario:

Conclusiones presentadas el 10 de enero de 2013. Abogado General Sr. Paolo Mengozzi. Asunto C-443/11. F.P. Jeltes, M.A. Peeters, J.G.J. Arnold contra Raad van bestuur van het Uitvoeringsinstituut werknemersverzekeringen. Petición de decisión prejudicial planteada por el Rechtbank Ámsterdam (Países Bajos). Seguridad social de los trabajadores migrantes. Artículo 45 TFUE. Reglamento (CEE) núm. 1408/71. Artículo 71. Trabajador fronterizo atípico en paro total. Derecho a prestación en el Estado de residencia. Denegación de pago del Estado de último empleo. Reglamento (CE) núm. 883/2004. Artículo 65. Pertinencia de la sentencia Miethe. Disposiciones transitorias. Artículo 87, apartado 8. Concepto de “situación que se mantiene”.

Habida cuenta de las consideraciones precedentes, propongo al Tribunal de Justicia que responda del modo siguiente a las cuestiones planteadas por el Rechtbank Amsterdam:

  • «1) Con arreglo al artículo 65, apartado 5, letra a) del Reglamento (CE) núm. 883/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, sobre la coordinación de los sistemas de seguridad social, el único Estado competente para el pago de las prestaciones de desempleo a los trabajadores fronterizos, incluidos los atípicos, en situación de desempleo total, es el Estado de residencia de dichos trabajadores.
  • 2) Dado que los demandantes están comprendidos en el ámbito de aplicación del artículo 65, apartado 4, letra a), del Reglamento núm. 883/2004, la denegación de abono de una prestación de desempleo por parte del Estado de último empleo a trabajadores fronterizos con residencia en otro Estado miembro, en las circunstancias del litigio principal, no vulnera la libre circulación de los trabajadores si se ha trasladado el derecho a prestación al Estado de residencia.
  • 3) El artículo 87, apartado 8, del Reglamento núm. 883/2004 debe ser interpretado en el sentido de que es aplicable, con carácter transitorio, a los supuestos en que, en virtud del título III del Reglamento núm. 1408/71, los trabajadores fronterizos atípicos en situación de desempleo total hayan percibido prestaciones de desempleo en el Estado de último empleo, cuando el Reglamento núm. 883/2004 designa exclusivamente al Estado de residencia para el pago de dichas prestaciones. Corresponderá al órgano jurisdiccional remitente comprobar si el reinicio de una actividad profesional, en las circunstancias del litigio principal, ha puesto fin a los derechos generados en la materia por los períodos trabajados con anterioridad a la entrada en vigor del Reglamento núm. 883/2004».

Procedimiento:

Otras decisiones que aplican el Reglamento (CEE) núm. 1408/71:

Jurisprudencia en la que se utiliza el Reglamento (CE) núm. 883/2004

 

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