STJUE (Sala Tercera) de 31 de enero de 2013. Obligación de asistencia a los pasajeros en caso de cancelación de un vuelo por “circunstancias extraordinarias.

Tipo: Sentencia
Localización: Tribunal de Justicia
Materia: Transportistas
Fecha: 31/01/2013
Número de recurso: C-12/11
Comentario:

STJUE (Sala Tercera) de 31 de enero de 2013. Asunto C-12/11. Denise McDonagh y Ryanair Ltd. Transporte aéreo. Reglamento (CE) núm. 261/2004. Concepto de “circunstancias extraordinarias”. Obligación de asistencia a los pasajeros en caso de cancelación de un vuelo por “circunstancias extraordinarias”. Erupción volcánica que provoca el cierre del espacio aéreo. Erupción del volcán islandés Eyjafjallajökull.

En virtud de todo lo expuesto, el Tribunal de Justicia (Sala Tercera) declara:

  • "1) El artículo 5 del Reglamento (CE) núm. 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004, por el que se establecen normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos, y se deroga el Reglamento (CEE) núm. 295/91, debe interpretarse en el sentido de que circunstancias como el cierre de una parte del espacio aéreo europeo a raíz de la erupción del volcán Eyjafjallajökull constituyen «circunstancias extraordinarias» en el sentido de dicho Reglamento que no exoneran a los transportistas aéreos de su obligación de asistencia establecida en los artículos 5, apartado 1, letra b), y 9 del Reglamento núm. 261/2004.
  • 2) Los artículos 5, apartado 1, letra b), y 9 del Reglamento núm. 261/2004 deben interpretarse en el sentido de que, en caso de cancelación de un vuelo por «circunstancias extraordinarias» que duren tanto como en el litigio principal, la obligación de asistencia a los pasajeros aéreos establecida en dichas disposiciones debe cumplirse, sin que ello afecte a la validez de éstas.
    Sin embargo, un pasajero aéreo sólo puede obtener, como compensación por el incumplimiento por parte del transportista aéreo de su obligación de asistencia contemplada en los artículos 5, apartado 1, letra b), y 9 del Reglamento núm. 261/044, el reembolso de los importes que, a la vista de las circunstancias propias de cada caso, resulten necesarios, adecuados y razonables para suplir la deficiencia del transportista aéreo en la asistencia a dicho pasajero, y la apreciación de ello corresponde al juez nacional".  

Procedimiento:

Noticia relacionada:

  • El transportista aéreo debe prestar asistencia a los pasajeros cuyo vuelo haya sido cancelado por circunstancias extraordinarias como el cierre del espacio aéreo a raíz de la erupción del volcán Eyjafjallajökull (Nota de prensa).

Otras decisiones que aplican el Reglamento (CE) núm. 261/2004:

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