Petición de decisión prejudicial planteada el 1 de abril de 2016. Revocación certificación inscripción de Ciudadano-UE y de medida retorno dictada en su contra.

Tipo: Recurso
Localización: Tribunal de Justicia
Materia: Nacionales de la Unión Europea
Fecha: 01/04/2016
Número de recurso: C-184/16
Resumen:

Comentario:

Asunto C-184/16. Petición de decisión prejudicial planteada por el Dioikitiko Protodikeio Thessalonikis (Grecia) el 1 de abril de 2016. Ovidiu-Mihaita Petrea/Ypourgos Esoterikon kai Dioikitikis Anasygkrotisis.Revocación certificación inscripción de Ciudadano-UE y de medida retorno dictada en su contra.

Cuestiones prejudiciales:

  • "1) ¿Han de interpretarse los artículos 27 y 32 de la Directiva 2004/38, a la luz de los artículos 45 TFUE y 49 TFUE, y habida cuenta de la autonomía procesal de los Estados miembros y de los principios de la confianza legítima y de la buena administración, en el sentido de que resulta obligatoria o se permite la revocación de la certificación de inscripción como ciudadano de la Unión Europea con arreglo al artículo 8, apartado 1, del Decreto Presidencial 106/2007, ya emitida a un nacional de otro Estado miembro y de la medida de retorno del Estado miembro de acogida dictada en su contra en el supuesto en que, pese a haber sido inscrito en la lista nacional de extranjeros no admisibles con una medida de prohibición de entrada por motivos de orden público y de seguridad, aquél entró de nuevo en el Estado miembro e inició una actividad empresarial sin cumplir el procedimiento, previsto en el artículo 32 de la Directiva 2004/38, para el levantamiento de la prohibición de entrada, extremo (la prohibición de entrada) que constituye un motivo autónomo de orden público que justifica la revocación de la certificación de inscripción como ciudadano de un Estado miembro?
  • 2) En caso de respuesta afirmativa a la anterior cuestión prejudicial, ¿equivale dicho supuesto al de la situación irregular de un ciudadano de la Unión Europea en el territorio del Estado de acogida, de modo que se pueda dictar, con arreglo al artículo 6, apartado 1, de la Directiva 2008/115/CE, una decisión de retorno por parte del órgano competente para la revocación de la certificación de inscripción como ciudadano de la Unión, y ello a pesar de que, por un lado, la certificación de inscripción no constituye, como se admite reiteradamente, un título de residencia permanente, y de que, por otro lado, en el ámbito de aplicación personal de la Directiva 2008/115 están comprendidos únicamente los nacionales de terceros países?
  • 3) En caso de respuesta negativa a la misma cuestión prejudicial, si las autoridades nacionales competentes, actuando en el marco de la autonomía procesal del Estado miembro de acogida, revocan, por razones de orden público y seguridad, la certificación de inscripción de ciudadano de otro Estado miembro, que no constituye un título de residencia permanente en el país, y al mismo tiempo imponen a éste una medida de retorno, ¿podría considerarse que se trata, según su correcta caracterización jurídica, de un único acto administrativo que tiene por objeto la expulsión administrativa de los artículos 27 y 28 de la Directiva 2004/38 sujeto al control jurisdiccional con los requisitos de esas disposiciones que establecen eventualmente un modo exclusivo de expulsión administrativa de ciudadanos de la Unión del territorio del Estado miembro de acogida?
  • 4) En el supuesto de respuesta tanto negativa como afirmativa a la primera y a la segunda de las cuestiones prejudiciales, es contraria al principio de efectividad una práctica jurisprudencial nacional que prohíbe a las autoridades administrativas y, en consecuencia, a los órganos jurisdiccionales competentes que conocen del asunto examinar, en el marco de la revocación de la certificación de inscripción de ciudadano de la Unión Europea o la imposición de una medida de expulsión del Estado miembro de acogida debido a que sobre el nacional de otro Estado miembro pesa una prohibición de entrada en el citado Estado miembro, en qué medida se cumplieron las garantías procesales de los artículos 30 y 31 de la Directiva 2004/38 al adoptar la citada decisión de prohibición de entrada?
  • 5) En caso de respuesta afirmativa a la anterior cuestión, ¿obliga el artículo 32 de la Directiva 2004/38 a las autoridades administrativas competentes del Estado miembro a notificar, en cualquier caso, al interesado nacional de otro Estado miembro la decisión de retorno en una lengua que éste comprenda, de modo que pueda ejercer útilmente sus derechos procesales que le conceden esas disposiciones, aunque aquél no lo solicite?". 

Procedimiento:

Otros recursos publicados el mismo DOUE:

  • Asunto C-106/16. Petición 22.02.2016. Requisitos para la cancelación registral de sociedad mercantil en el EM de constitución.
  • Asunto C-113/16. Petición 26.02.2016. Posible restricción libre movimiento capitales mediante normativa fiscal sobre derechos de usufructo y uso.
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Decisiones publicadas en el mismo DOUE (13.06.2016):

  • STJUE 05.04.2016. Ejecución de orden de detención europea y posible improcedencia de extradición por sospecha vulneración de derechos fundamentales.
  • STJUE 07.04.2016. Ley aplicable, tras fusión por absorción transfronteriza, a aspectos de un contrato de empréstito
  • STJUE 12.04.2016. Reagrupación familiar: Exigencia de un arraigo suficiente para permitir una integración satisfactoria.
  • STJUE 14.04.2016. LEC española a examen: las cláusulas abusivas son contrarias al derecho de la UE.
  • STJUE 14.04.2016. Libertad de establecimiento y obligación de entidades financieras de facilitar información fiscal.
  • STJUE 20.04.2016. Interpretación conceptos del Reglamento Bruselas I: litisconsorcio pasivo, cláusula sumisión y litigio materia contractual.
  • STJUE 21.04.2016. Demanda reclamando pago de lo debido por compensación equitativa: art. 5.3 Reglamento Bruselas I.
  • STJUE 21.04.2016. Demanda reclamando pago de lo debido por compensación equitativa es materia extracontractual del Reglamento Bruselas I.
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Coordinado por: Universidad de León