Sentencia Tribunal Supremo (Sala 3ª. Sección 5ª) de 14 de diciembre de 2020. Se deniega la permanente a un cónyuge de un español por ausencia de recursos económicos suficientes.

Tipo: Sentencia
Localización: Tribunal Supremo
Materia: Familiares de los nacionales de la Unión Europea y asimilados
Fecha: 14/12/2020
Número de recurso: 5281/2018
Ponente: D. Octavio Juan Herrero Pina
Sentencia: 1719/2020
Fuente: ECLI: ES: TS: 2020: 4175
Comentario:

Sentencia Tribunal Supremo (Sala 3ª. Sección 5ª) de 14 de diciembre de 2020. Se deniega residencia permanente a un cónyuge de un español por ausencia de recursos económicos suficientes. Solicitud de tarjeta de residencia permanente por reagrupación familiar con ciudadano de la Unión. Medios económicos suficientes: art. 7 RD 240/2007. Aplicación a españoles que no han ejercitado derecho de libre circulación. modulación según STJUE y STC. Residencia legal: art. 10 aquella que reúne condiciones del art. 7.

Fundamentos de Derecho:

  • En el caso que nos ocupa en el momento de la solicitud tan solo constaba un ingreso familiar que es una prestación económica de renta mínima de inserción por importe mensual de 645’3 euros que percibía la esposa del actor. Así pues, la familia estaba a cargo del sistema de asistencia social, de forma que con antelación a la solicitud de autorización permanente que nos ocupa el interesado no cumplía con el requisito de suficiencia de recursos y, por tanto, no podía considerarse que la residencia previa del actor en este país fuera legal. No cumplía, pues, el requisito para acceder a la autorización permanente como familiar de un ciudadano de la Unión Europea.
  • Por todo ello, procede desestimar el recurso de casación y confirmar la sentencia recurrida que, interpretando adecuadamente las normas aplicables, concluyó en la inexistencia de residencia legal por el plazo establecido para obtenerla tarjeta de residencia permanente, por falta de requisito de disponibilidad de recursos suficientes para no convertirse en una carga para la asistencia social, circunstancia que no se cuestiona por el recurrente, que se limita a señalar que se le concedió la autorización temporal en las mismas condiciones económicas, pues ello no justifica su cumplimiento, además de que, como se ha señalado ampliamente en el segundo fundamento de derecho, la residencia temporal puede concederse en circunstancias específicas, aun cuando no concurra la disponibilidad de medios económicos exigida con carácter general. 

Fuente: © Poder Judicial.es.

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