STJUE (Sala Tercera) de 28 de julio de 2016. Ley aplicable: a la acción cesación; y ley aplicable al carácter abusivo de condición general en acción cesación.

Tipo: Sentencia
Localización: Tribunal de Justicia
Materia: Obligaciones contractuales
Fecha: 28/07/2016
Número de recurso: C-191/15
Comentario:

STJUE (Sala Tercera) de 28 de julio de 2016. Asunto C-191/15 (Verein für Konsumenteninformation). Procedimiento prejudicial. Cooperación judicial en materia civil. Reglamentos (CE) núm. 864/2007 y (CE) núm. 593/2008. Protección de los consumidores. Directiva 93/13/CEE. Protección de datos. Directiva 95/46/CE. Contratos de venta en línea celebrados con consumidores residentes en otros Estados miembros. Cláusulas abusivas. Condiciones generales que incluyen una cláusula de elección del Derecho aplicable en favor del Derecho del Estado miembro en el que la empresa tiene su domicilio social. Determinación de la ley aplicable para apreciar el carácter abusivo de esas condiciones generales en el marco de una acción de cesación. Determinación de la ley aplicable al tratamiento de los datos personales de los consumidores. Ley aplicable: a la acción cesación; y ley aplicable al carácter abusivo de condición general en acción cesación.

En virtud de todo lo expuesto, el Tribunal de Justicia (Sala Tercera) declara:

  • "1) El Reglamento (CE) núm. 593/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de junio de 2008, sobre la ley aplicable a las obligaciones contractuales (Roma I) y el Reglamento (CE) núm. 864/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de julio de 2007, relativo a la ley aplicable a las obligaciones extracontractuales (Roma II), deben interpretarse en el sentido de que, sin perjuicio del artículo 1, apartado 3, de cada uno de esos Reglamentos, la ley aplicable a una acción de cesación, en el sentido de la Directiva 2009/22/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, relativa a las acciones de cesación en materia de protección de los intereses de los consumidores, dirigida contra el uso de cláusulas contractuales supuestamente ilegales por una empresa domiciliada en un Estado miembro que celebra contratos por vía de comercio electrónico con consumidores que residen en otros Estados miembros y, en particular, en el Estado del órgano jurisdiccional ante el que se interpone la demanda, debe determinarse conforme al artículo 6, apartado 1, del Reglamento núm. 864/2007, mientras que la ley aplicable a la apreciación de una cláusula contractual dada debe determinarse siempre con arreglo al Reglamento núm. 593/2008, independientemente de que esa apreciación se efectúe en el marco de una acción individual o en el de una acción colectiva.
  • 2) El artículo 3, apartado 1, de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, debe interpretarse en el sentido de que una cláusula que figura en las condiciones generales de venta de un profesional, que no ha sido negociada individualmente, en virtud de la cual la ley del Estado miembro del domicilio social de ese profesional rige el contrato celebrado por vía de comercio electrónico con un consumidor, es abusiva en la medida en que induzca a error a dicho consumidor dándole la impresión de que únicamente se aplica al contrato la ley del citado Estado miembro, sin informarle de que le ampara también, en virtud del artículo 6, apartado 2, del Reglamento Roma núm. 593/2008, la protección que le garantizan las disposiciones imperativas del Derecho que sería aplicable, de no existir esa cláusula, extremos que debe comprobar el órgano jurisdiccional nacional a la luz de todas las circunstancias pertinentes.
  • 3) El artículo 4, apartado 1, letra a), de la Directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre de 1995, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, debe interpretarse en el sentido de que el tratamiento de datos personales efectuado por una empresa de comercio electrónico se rige por el Derecho del Estado miembro al que dicha empresa dirige sus actividades si esa empresa efectúa el tratamiento de los datos en cuestión en el marco de las actividades de un establecimiento situado en un Estado miembro. Corresponde al órgano jurisdiccional nacional determinar si ése es el caso".

Procedimiento:

Otras decisiones del TJUE adoptadas en el mes de julio:

  • STJUE 07.07.2016. Validez cláusula sumisión incluida en unas condiciones generales de la entidad contratante. 
  • STJUE 07.07.2016. Reglamento Bruselas I: concepto de recurso y demanda tendente a la exención de la preclusión y cómo notificarla. 
  • STJUE 13.07.2016. La diferente tributación de las entidades financieras residentes y no residentes no va contra libre prestación de servicios. 
  • STJUE 14.07.2016. Acción indemnización por ruptura repentina de relaciones comerciales de larga duración no es materia ’delictual’.
  • STJUE 14.07.2016. Compatibilidad entre el Reglamento Bruselas-1 y los foros del Convenio del Benelux sobre propiedad intelectual.
  • STJUE 28.07.2016. Acción restitución pago indebido por devolución injustificada multa competencia no se considera materia civil.
  • STJUE 28.07.2016. Responsabilidad del Estado por ejecución forzosa de laudo arbitral dictado en aplicación de cláusula abusiva.
  • Conclusiones 07.07.2016. No cabe encomendar a entidad gestión colectiva los derechos de explotación libros fuera circuito comercial. 
  • Conclusiones 07.07.2016. Reglamento (UE) núm. 1215/2012: demanda anulación donación y demanda cancelación inscripción Registro público. 
  • Conclusiones 19.07.2016. ODE y deducción en el EM emisor del período de detención transcurrido en el EM de ejecución.
  • Conclusiones 21.07.2016. El límite de 35 años para ingresar en la Ertzaintza no constituye discriminación por razón de edad.
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