Acuerdo de Asociación entre la UE y sus EM, por una parte, y los EU Mexicanos.

Tipo de Legislación: Estatal
Tipo de Acto: Acuerdos
Fecha: 31/07/2026
Comentario:

Acuerdo de Asociación Estratégica en materia Política, Económica y de Cooperación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y los Estados Unidos Mexicanos, por otra.

  • CAPÍTULO 3. LIBERTAD, SEGURIDAD Y JUSTICIA
  • Artículo 3.1. Cooperación jurídica y judicial
  • Artículo 3.3 Migración, asilo y gestión de fronteras 1. Las Partes cooperarán e intercambiarán experiencias e información sobre cuestiones migratorias en el marco de sus respectivas leyes, reglamentos y competencias, incluida la inmigración regular e irregular, la lucha contra el tráfico ilícito de inmigrantes y la trata de personas, la migración y el desarrollo, el asilo, la readmisión, la integración, los visados, la facilitación de la inmigración regular, el control migratorio y la gestión de fronteras. Las Partes intercambiarán las mejores prácticas en materia de protección de las mujeres y los niños migrantes, en particular de los no acompañados, así como de otros grupos vulnerables. 2. Las Partes cooperarán para prevenir la inmigración irregular, luchar contra el tráfico ilícito de inmigrantes y la trata de personas y fomentar una migración segura, regular y ordenada. A tal fin, en el marco de sus leyes y reglamentos respectivos: a) México readmitirá a cualquiera de sus nacionales obligados a regresar del territorio de un Estado miembro de la Unión Europea, a petición de este último y sin más formalidades, salvo disposición en contrario de un acuerdo específico; b) cada Estado miembro de la Unión Europea readmitirá a cualquiera de sus nacionales obligados a regresar del territorio de México, a petición de este último y sin más formalidades, salvo disposición en contrario de un acuerdo específico; c) los Estados miembros de la Unión Europea y México facilitarán a sus nacionales los documentos de viaje adecuados para los fines mencionados en las letras a) y b), o aceptarán el uso de los documentos de viaje de la Unión a efectos de retorno; d) las Partes procurarán negociar un acuerdo específico que defina las obligaciones en materia de readmisión de nacionales, incluidos los medios de prueba relativos a la nacionalidad. Las condiciones para la readmisión de nacionales de terceros países se establecerán en dicho acuerdo (Texto completo: DOUE, 31.07.2026).

Otros textos normativos relacionados publicados en el mismo DOUE:

Otros países con los que la CE ha adoptado convenios de este tipo:

  • Acuerdo marco entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y Australia, por otra.
  • Acuerdo  de Cooperación, asociación ción y Desarrollo entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República Islámica de Afganistán, por otra.
  • Acuerdo de Asociación Estratégica entre la UE y sus EM, por una parte, y Canadá, por otra.
  • Acuerdo marco de Colaboración y Cooperación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Filipinas, por otra.
  • Acuerdo marco de Asociación y Cooperación entre la CE y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Indonesia, por otra.
  • Acuerdo de colaboración y cooperación reforzadas entre la UE y sus EM, por una parte, y Kazajistán, por otra.
  • Acuerdo marco de colaboración y cooperación entre la Unión Europea y sus Estados Miembros, por una parte, y Mongolia por otra. 
  • Acuerdo de Asociación sobre Relaciones y Cooperación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y Nueva Zelanda, por otra. 
  • Acuerdo marco de Asociación y Cooperación entre la UE y sus EM y la República de Vietnam.
  • Acuerdo de Colaboración y Cooperación Reforzadas entre la UE y sus EM, por una parte, y Uzbekistán.or otra.

Otros acuerdos de asociación:

Otros textos normativos que vinculan a España y a México:

Información sobre Mexico:

Financiado por: Ministerio de Trabajo e Inmigración
Coordinado por: Universidad de León