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Criterio de Gestión 1/2026, interpretación del artículo 128. 3 RD 1155/2024, autorización por enfermedad grave sobrevenida y menores extranjeros.
Criterio de Gestión 1/2026 de la Dirección General de Gestión Migratoria, relativo a la interpretación del artículo 128. 3 del real decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento de la ley orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, respecto de las personas que pueden acogerse a la autorización excepcional por enfermedad sobrevenida grave, cuando la persona afectada por la enfermedad es un menor, tras la sentencia del Tribunal Supremo núm. 942/2025, de 10 de julio de 2025, R. 1963/2023.
Desde la Dirección General de Gestión Migratoria firmado por el Director General D. Santiago Antonio Yerga Cobos el día 5 de enero de 2026, se procede a publicar el Criterio de Gestión, relativo a la interpretación del artículo 128. 3 del Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, respecto de las personas que pueden acogerse a la autorización excepcional por enfermedad sobrevenida grave, cuando la persona afectada por la enfermedad es un menor.
- En el caso de menores, el propio precepto ya preveía que esta autorización pudiera extenderse al progenitor o tutor que se encontrara en España y se responsabilizara del menor. Sin embargo, esta previsión resultaba insuficiente en determinados supuestos familiares complejos.
- El Criterio de Gestión 1/2026 parte de la interpretación realizada por el Tribunal Supremo en su Sentencia núm. 942/2025, que refuerza el principio del interés superior del menor como eje central de este tipo de autorizaciones.
- A partir de esta doctrina, la Dirección General de Gestión Migratoria establece que la autorización por razones humanitarias no debe limitarse únicamente al menor y a un progenitor, sino que puede extenderse al conjunto de su unidad familiar cuando concurran determinadas circunstancias.
- ¿A quién se extiende ahora la autorización?. Según el nuevo criterio, cuando la persona afectada por la enfermedad grave sea un menor, podrán acogerse a la autorización de residencia por razones humanitarias: -Los padres del menor; -Los hermanos menores de edad; -Los hermanos mayores de edad que tengan una discapacidad que requiera apoyos o que les impida objetivamente atender a sus propias necesidades por razones de salud. Todo ello con una condición esencial: que los miembros de la familia convivieran con el menor en España en el momento en que se produce la enfermedad sobrevenida.
- Esta aclaración unifica la actuación de las Oficinas de Extranjería y evita interpretaciones restrictivas que, en la práctica, podían provocar la separación familiar en situaciones de extrema gravedad.
- Desde un punto de vista práctico, este criterio supone un avance importante en la protección de las familias extranjeras con menores gravemente enfermos. Reconoce que la atención sanitaria y el cuidado del menor no pueden analizarse de forma aislada, sino dentro de su entorno familiar y afectivo.
- Aporta seguridad jurídica tanto a las personas solicitantes como a los profesionales que las asesoran, al fijar una interpretación clara y coherente con la jurisprudencia del Tribunal Supremo (STS 10.07.2025).
Fuente: Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.
Otros criterios de Gestión de la DGGM:
- Criterio de gestión 1/2025 de la DGGM. Modificaciones de las autorizaciones de estancia y residencia y prórrogas de las residencias por arraigo.
- Criterio de gestión 2/2025 de la DGGM. Cambios de contrato o persona empleadora en las autorizaciones de residencia temporal por razones de arraigo sociolaboral.
- Criterios de Gestión 3/2025 de la DGGM. de la Autorizaciones de residencia para menores en el proceso de adopción internacional.
- Criterios de Gestión 4/2025 de la DGGM. Cómputo del tiempo en situación irregular de las personas solicitantes de protección internacional para solicitar arraigo.
- Criterio de gestión 5/2025 de la DGGM. No exigibilidad del certificado médico en la autorización de estancia de larga duración o de residencia cuando la persona extranjera se halle en España.
- Criterio de gestión 6/2025 de la DGGM. Silencio positivo tarjeta residencia permanente Tarjeta Familiar UE.
- Criterio de gestión 7/2025 de la DGGM. Fecha de eficacia de la autorización de residencia del menor extranjero no acompañado.
- Criterio de gestión 8/2025 de la DGGM. Estancia de larga duración (programa de movilidad de alumnos).
- Criterio de Gestión 9/2025 de la DGGM. Relativo a la determinación de la vigencia de la primera autorización de residencia de familiares reagrupados en supuestos de reagrupante con residencia de larga duración o larga duración-UE en España.
- Criterio de Gestión 10/2025 de la DGGM. Relativo a la acreditación de no haber sido becados o subvencionados, por parte de quienes sean titulares de una autorización por estudios, actividades de investigación o formación o prácticas no laborales.
Instrucciones interpretativas de la SME:
- Instrucciones SEM 1/2025 sobre las autorizaciones de residencia temporal por circunstancias excepcionales por razón de arraigo, aprobado por el RD 1155/2024.
- Instrucciones SEM 2/2025 sobre la residencia temporal de familiares de personas con nacionalidad española.
- Instrucciones SEM 3/2025. Autorizaciones de estancia de larga duración por estudios, movilidad de alumnos, servicios de voluntariado o actividades formativas previstas en RD 1155/2024.
- Instrucciones SEM 4/2025. El informe de integración social en las autorizaciones de residencia temporal por circunstancias excepcionales por razones de arraigo.
Notas aclaratorias:
- Nota informativa sobre alta en Seguridad Social en aplicación de la DT 2ª RD 1155/2024.
- Nueva nota aclaratoria sobre criterios de gestión sobre estancias por estudios.
- Nueva nota aclaratoria sobre criterios de gestión sobre la obligación de inscripción del matrimonio celebrado en el extranjero en el registro civil español.
- Nota interior sobre criterios de gestión sobre la residencia inicial de menores nacidos en España, cuando la solicitud se presenta fuera del plazo de seis meses previsto en el RD 1155/2024.
Preguntas y respuestas:






