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Criterio de Gestión DGGM 2/2026. Autorización de residencia para investigación nacional y su aplicación a las personas extranjeras que cursen estudios de doctorado.
Tipo de Legislación:
Estatal
Tipo de Acto:
Otros textos
Fecha:
07/08/2026
Comentario:
Criterio de Gestión 2/2026 de la Dirección General de Gestión Migratoria, relativo a la autorización de residencia para investigación nacional y su aplicación a las personas extranjeras que cursen estudios de doctorado.
- Desde la Dirección General de Gestión Migratoria firmado por el Director General D. Santiago Antonio Yerga Cobos el día 7 de agosto de 2026, se procede a publicar el Criterio de Gestión, relativo a la autorización de residencia para investigación nacional y su aplicación a las personas extranjeras que cursen estudios de doctorado.
- A partir de este criterio, estos casos pasan a tramitarse mediante una autorización de residencia para investigación (art. 72 Ley 14/2013), en lugar de una autorización de estancia por estudios.
- Este cambio puede afectar tanto al procedimiento como a los requisitos y a la forma de presentar la solicitud.
- Naturaleza del doctorado: Se define el doctorado (Nivel 4 MECES / Nivel 8 EQF) como una actividad de carácter investigador.
- Fin de la vía de estancia: Se aparta la tramitación tradicional por la vía general de estancia por estudios superiores para estos casos específicos.
- Ámbito de aplicación: Afecta tanto a quienes soliciten venir a España desde el extranjero como a quienes ya residen legalmente en el país bajo otra autorización y desean iniciar un doctorado.
- Tramitación y Competencia:
- Órgano competente: La tramitación se concentra en la Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos (UGE-CE).
- Legitimación para solicitar: El propio estudiante extranjero de forma directa.La universidad o institución de educación superior correspondiente (Texto completo).






