La Justicia europea no reconoce el derecho de los hijos de parejas LGTBI en toda la UE.

Autor: Álvarez González, Santiago
Ciudad: Madrid
Editorial: La Ley
Fecha: 29/04/2022
Comentario

Álvarez González, Santiago.: “La Justicia europea no reconoce el derecho de los hijos de parejas LGTBI en toda la UE (o la Justicia europea no obliga a los Estados miembros a reconocer la homoparentalidad). Sentencia del Tribunal de Justicia de 14 de diciembre de 2021, as. C-490/ Pancherevo (LA LEY 231856/2021)”, La Ley Unión Europea, núm. 102, abril 2022, Wolters Kluwer.

  • Resumen: En su muy esperada sentencia Pancharevo (Asunto C-490/20) el Tribunal de Justicia de la UE estableció que el art. 4 TUE, apartado 2, los artículos 20 TFUE y 21 TFUE y los artículos 7, 24 y 45 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, en relación con el art. 4.3º de la Directiva 2004/38/CE, debían interpretarse en el sentido de que, en el caso de un menor ciudadano de la Unión cuyo certificado de nacimiento expedido por las autoridades competentes del Estado miembro de acogida designa como progenitores a dos personas del mismo sexo, el Estado miembro del que el menor es nacional está obligado, por una parte, a expedirle un documento de identidad o un pasaporte sin exigir la expedición previa de un certificado de nacimiento por sus autoridades nacionales y, por otra parte, a reconocer, al igual que cualquier otro Estado miembro, el documento procedente del Estado miembro de acogida que permita al menor ejercer con cada una de esas dos personas su derecho a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros.
  • El presente comentario contempla la sentencia como una respuesta previsible a propósito de los derechos de los ciudadanos europeos, en este caso menores, para circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros. A pesar de ello, detecta algunas diferencias entre la argumentación del TJ, más exigente para los Estados miembros en términos de Derecho de la Unión, y la parte dispositiva del fallo.

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  • Pedro Alberto de Miguel Asensio.: “Lugar de la infracción y ley aplicable a los derechos de propiedad industrial unitarios”. Resumen: Análisis de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia acerca de la interpretación del art. 8.2 del Reglamento Roma II relativo a la determinación de la ley aplicable a la infracción de un derecho de propiedad intelectual unitario. Se valora la contribución de la reciente sentencia del Tribunal de Justicia en el asunto Acacia, a la luz de su jurisprudencia previa, y su interacción con la interpretación de las normas de competencia judicial internacional en este sector. La respuesta del Tribunal se funda en los objetivos de seguridad jurídica y de previsibilidad del RRII y pese a presentar importantes virtudes, puede introducir también nuevos elementos de distorsión.
  • Santiago Cañamares Arribas.: “La relación laboral de los profesores de religión católica en centros públicos ante el Derecho de la Unión Europea”. Resumen: Estas páginas analizan el impacto de la normativa europea relativa al trabajo de duración determinada sobre la configuración de la relación laboral de los profesores de religión católica en centros públicos que se lleva a cabo en el Derecho interno de los estados miembros.
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  • Pilar Jiménez Blanco.: “La batalla por las licencias globales de patentes esenciales: las controvertidas medidas antiproceso chinas”. Resumen: La UE ha instado, en el seno de la OMC, un período de consultas sobre las antisuit injuctions dictadas por los tribunales chinos que pretenden impedir que los titulares de las patentes esenciales puedan iniciar procesos en cualquier país del mundo. En el fondo, subyace una batalla por el control de los litigios sobre las licencias globales de las denominadas patentes esenciales para las normas técnicas en el sector de la tecnología. Las ventajas de concluir tales licencias globales, tanto para los titulares de las patentes como para las empresas usuarias de la tecnología, no es acorde con la imposición de unos tribunales estatales que establezcan un modelo low cost. La voluntad negocial requiere un equilibrio entre los intereses y un acuerdo sobre el modo de resolución de las controversias.
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  • Cristóbal Rodríguez Giménez.: “Exigencias de Derecho de la UE que los Estados miembros deben respetar al regular el régimen de recursos interno”. Resumen: Comentario de la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 21 de diciembre de 2021, en el asunto C-497/20, Randstad Italia, en la que el TJUE señala que los Estados miembros están obligados a garantizar el derecho a la tutela judicial efectiva y, para ello, deben regular la posibilidad de recurrir la resolución del órgano judicial que se haya pronunciado en primera instancia, pero que, una vez previsto esto, no están obligados a prever una vía de recurso adicional para los casos en los que el tribunal de apelación haya interpretado de forma incorrecta el Derecho de la Unión, ni tampoco a establecer la infracción del Derecho de la Unión como uno de los motivos que permiten interponer el recurso de casación.
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FuenteDiario La Ley Unión Europea,  núm. 102, día 29 de abril de 2022 (Índice completo).

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