Conclusiones presentadas el 20 de enero de 2016. Acuerdo asociación UE-Turquía y normativa danesa más restrictiva para reagrupación familiar.

Tipo: Conclusiones
Localización: Tribunal de Justicia
Materia: Familiares de los nacionales de la Unión Europea y asimilados
Fecha: 20/01/2016
Número de recurso: C‑561/14
Comentario:

Conclusiones presentadas el 20 de enero de 2016. Abogado General Sr. Paolo Mengozzi. Asunto C‑561/14. Caner Genc contra Integrationsministeriet. Reagrupación familiar de nacionales turcos. Petición de decisión prejudicial planteada por el Østre Landsret (Tribunal de Apelación Regional del Este, Dinamarca). Acuerdo de Asociación CEE/Turquía. Decisión núm. 1/80. Libre circulación de los trabajadores. Reagrupación familiar. Normativa nacional que establece nuevos requisitos más restrictivos en materia de reagrupación familiar para los miembros que no ejerzan una actividad económica de la familia de nacionales turcos que ejerzan una actividad económica y que residan y hayan obtenido un permiso de residencia en el Estado miembro de que se trata. Cláusula de standstill. Ámbito de aplicación. Nueva restricción. Justificación. Razón imperiosa de interés general. Proporcionalidad. Acuerdo asociación UE-Turquía y normativa danesa más restrictiva para reagrupación familiar.

Habida en cuenta de las consideraciones anteriores, propongo al Tribunal de Justicia que responda a las cuestiones planteadas por el Østre Landsret (Tribunal de Apelación Regional del Este) del siguiente modo:

  • «1) Una legislación como la controvertida en el litigio principal, sobre la que no se discute que dificulta la reagrupación familiar de los trabajadores turcos por cuenta ajena, legalmente instalados en el territorio de un Estado miembro, con sus hijos menores de edad, al endurecer las condiciones de la primera admisión de éstos en el territorio del Estado miembro de que se trata respecto de las aplicables en el momento de la entrada en vigor de la Decisión núm. 1/80, de 19 de septiembre de 1980, relativa al desarrollo de la Asociación, adoptada por el Consejo de Asociación instituido mediante el Acuerdo por el que se crea una Asociación entre la Comunidad Económica Europea y Turquía, firmado el 12 de septiembre de 1963 en Ankara por la República de Turquía, por una parte, y por los Estados miembros de la CEE y la Comunidad, por otra, y concluido, aprobado y confirmado en nombre de esta última por la Decisión 64/732/CEE del Consejo, de 23 de diciembre de 1963, constituye una nueva restricción al ejercicio de la libre circulación de los trabajadores turcos en el sentido del artículo 13 de dicha Decisión.
    núm.
  • 2) El artículo 13 de la Decisión núm. 1/80 se opone a una disposición introducida con posterioridad a la entrada en vigor de dicha Decisión, que impone a los hijos menores de edad que soliciten reunirse con el progenitor turco que ejerza una actividad por cuenta ajena en Dinamarca, la obligación de acreditar, cuando haya transcurrido un plazo de dos años desde la obtención por dicho progenitor del permiso de residencia, que tienen o pueden llegar a tener un arraigo suficiente en dicho Estado miembro».

Procedimiento:

Otras decisiones en las que se aplica el mismo acuerdo:

Otras decisiones dictadas en el TJUE en enero de 2016:

  • Conclusiones 14.01.2016. Debe reconocerse el cambio de nombre con títulos nobiliarios de un ciudadano UE obtenido en otro EM.
  • Conclusiones 14.01.2016. Reglamento núm. 805/2004: un tribunal que examina una solicitud de título ejecutivo europeo ejerce funciones jurisdiccionales.
  • Conclusiones 14.01.2016. Respeto de los derechos de defensa y resolución que ponga fin a un permiso de residencia.
  • Conclusiones 14.01.2016Reglamento 261/2004. Cancelación de vuelo. Reclamación individual. Sanciones.
  • Conclusiones 14.01.2016. La accion colectiva no puede impedir accion individual clausulas suelo.
  • Conclusiones 19.01.2016. No es ilegal que la compensación equitativa por copia privada en España se financie por la LPGE. 
  • Conclusiones 20.01.2016. Acuerdo asociación UE-Turquía y normativa danesa más restrictiva para reagrupación familiar.
  • Conclusiones 20.01.2016. No se puede exigir traducción de la sentencia de un EM para inscribirla en registro antecedentes penales.
Financiado por: Ministerio de Trabajo e Inmigración
Coordinado por: Universidad de León