Conclusiones presentadas el 31 de mayo de 2016. Exclusión de estatuto de refugiado por haber sido condenado el solicitante por delito de terrorismo.

Tipo: Conclusiones
Localización: Tribunal de Justicia
Materia: Refugiados
Fecha: 31/05/2016
Número de recurso: C-573/14
Comentario:

Conclusiones presentadas el 31 de mayo de 2016. Abogado General Sra. Eleanor Sharpston. Asunto C-573/14 (Lounani). Petición de decisión prejudicial presentada por el Conseil d’État (Bélgica). Espacio de libertad, seguridad y justicia. Asilo. Normas mínimas relativas a los requisitos para el reconocimiento y el estatuto de nacionales de terceros países o apátridas como refugiados. Directiva 2004/83/EC. Artículo 12, apartado 2, letra c). Requisitos para la exclusión del estatuto de refugiado. Concepto de “actos contrarios a las finalidades y a los principios de las Naciones Unidas”. Significado de la “incitación” o la “participación” a efectos del artículo 12, apartado 3. Decisión marco 2002/475/JAI. Artículos 1 y 2. Eventual necesidad de una condena por un delito de terrorismo para la exclusión del estatuto de refugiado. Evaluación de los motivos de exclusión. Exclusión de estatuto de refugiado por haber sido condenado el solicitante por delito de terrorismo.

La Abogado General propone al Tribunal que conteste las cuestiones que se le plantearon del siguiente modo:

  • "– No es necesario demostrar que el solicitante de asilo ha sido condenado por un delito de terrorismo en el sentido del artículo 1, apartado 1, de la Decisión marco 2002/475/JAI del Consejo, de 13 de junio de 2002, sobre la lucha contra el terrorismo, para que pueda quedar excluido del estatuto de refugiado por haber sido condenado por actos contrarios a las finalidades y a los principios de las Naciones Unidas en el sentido del artículo 12, apartado 2, letra c), de la Directiva 2004/83/CE del Consejo, de 29 de abril de 2004, por la que se establecen normas mínimas relativas a los requisitos para el reconocimiento y el estatuto de nacionales de terceros países o apátridas como refugiados o personas que necesitan otro tipo de protección internacional y al contenido de la protección concedida.
  • – Cuando el solicitante del estatuto de refugiado haya sido condenado por haber participado en un grupo terrorista por los tribunales de un Estado miembro y la condena ha adquirido firmeza, esta circunstancia es pertinente y debe revestir gran relevancia en la evaluación individual sobre la aplicabilidad de los motivos de exclusión previstos en el artículo 12, apartado 2, letra c), de la Directiva de reconocimiento. Al apreciar los hechos y circunstancias que concurren en el caso concreto del solicitante de que se trate, a efectos de los apartados 2, letra c), y 3 del artículo 12, considerados en su conjunto, las autoridades nacionales competentes deben también examinar si le incumbe una responsabilidad personal, habida cuenta de su motivación y sus intenciones en relación con el grupo terrorista en el que participe. Las actividades del grupo deben tener una dimensión internacional y ser de una gravedad tal que tenga implicaciones para la paz y la seguridad internacionales. La circunstancia de que el solicitante haya sido miembro dirigente de un grupo de este tipo constituye un factor relevante. No es necesario que se demuestre que ha incitado o participado personalmente en actos terroristas como los contemplados por el artículo 1 de la Decisión marco 2002/475 para que puedan aplicarse los motivos de exclusión previstos en el artículo 12, apartados 2, letra c), y 3, de la Directiva 2004/83.
  • – Para considerar que un solicitante del estatuto de refugiado ha incitado a la comisión de un delito o acto a que se refiera el artículo 12, apartados 2 y 3, de la Directiva 2004/83 o ha participado de otro modo en su comisión, no es necesario que el grupo terrorista en el que haya participado haya cometido algún acto de los enumerados en el artículo 1 de la Decisión marco 2002/475, ni que el solicitante haya sido condenado por un acto contemplado por el artículo 2 de dicha Decisión.
    Puede excluirse del reconocimiento de la condición de refugiado a un solicitante del estatuto de refugiado cuando ni él mismo ni el grupo terrorista del que sea miembro haya cometido actos violentos de naturaleza especialmente cruel como los contemplados en el artículo 1 de la Decisión marco 2002/475."

Procedimiento:

Otras conclusiones emitidas en el mismo mes de mayo de 2016:

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  • Conclusiones 03.05.2016. Territorialidad de la Ley penal. No es posible reducir en un EM la duración de ejecución de una pena privativa por la impuesta por el EM de emisión.
  • Conclusiones 03.05.2016. Derecho a ser oído en los procesos de solicitud de protección subsidiaria.
  • Conclusiones 10.05.2016. Garantías de la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE para la extradición a un tercer país de un ciudadano de la UE. 
  • Conclusiones 11.05.2016. Orden de detención europea: sobre la notificación y la interpretación del inciso con suficiente antelación: concepto autónomo.
  • Conclusiones 26.05.2016. Aplicación retroactiva por delito ayuda inmigración clandestina en territorio UE cometido antes adhesión EM.
  • Conclusiones 26.05.2016. Normas de competencia judicial internacional y colisión entre Reglamento Bruselas I y Convenio del Benelux sobre propiedad intelectual.
  • Conclusiones 26.05.2016. Aplicación Reglamento Bruselas-II a demanda nulidad matrimonial presentada por un tercero despues de fallecer un cónyuge.
  • Conclusiones 26.05.2016. Un gravamen público sobre inmueble a favor de la Administración tributaria es un derecho real del art. 5 del Reglamento de Insolvencia.
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