STS (Sala 3ª. Sección 5ª) de 16 de marzo de 2022. De nuevo sobre la expulsión territorio nacional por mera estancia irregular.

Tipo: Sentencia
Localización: Tribunal Supremo
Materia: Expedientes sancionadores (retorno, devolución, multa o expulsión)
Fecha: 16/03/2022
Número de recurso: 6695/2020
Ponente: D. Octavio Juan Herrero Pina
Sentencia: 337/2022
Comentario:

STS (Sala 3ª. Sección 5ª) de 16 de marzo de 2022. Extranjería. Expulsión territorio nacional art. 53.1.a) estancia irregular. La situación de estancia irregular determina, en su caso, la decisión de expulsión y no cabe su sustitución por una sanción de multa. La expulsión, comprensiva de la decisión de retorno y su ejecución, exige, en cada caso y de manera individualizada, la valoración y apreciación de circunstancias agravantes que pongan de manifiesto y justifiquen la proporcionalidad de la medida adoptada, tras la tramitación de un procedimiento con plenas garantías de los derechos de los afectados. Reitera doctrina STS 366/2021, de 17 Mar. No comparte la Sala la reciente doctrina sentada en la STJUE 03.03.2022, en respuesta a la cuestión prejudicial planteada por el Juzgado nº 1 de Pontevedra, que parte de la interpretación del Derecho nacional proporcionada por el Juzgado, según la cual cuando no concurren circunstancias agravantes, cabe sancionar la situación irregular de los nacionales de terceros países en el territorio nacional con una multa que lleva aparejada una obligación de retorno, y, sucesivamente, con una orden de expulsión.  STJUE 08.10.2020. Circunstancias agravantes. Jurisprudencia de la Sala. STJUE 03.03.2022. Interpretación del derecho interno por este TS distinta de la invocada por el Juzgado remitente en ese caso.

Fundamentos de Derecho:

  • Efectivamente, en nuestro Derecho, la situación de estancia irregular se califica en el Título III de la Ley, relativo a las infracciones en materia de extranjería y su régimen sancionador, como infracción grave en el art. 53.1.a), regulándose el procedimiento para su sanción, bien sea ordinario o preferente, pero en todo caso único, como única es la sanción que puede imponerse de acuerdo con lo dispuesto en el art. 57 de la Ley.
  • Este carácter único de la sanción en el mismo procedimiento no ha sido objeto de controversia a lo largo de la evolución que se ha producido en la interpretación de las normas, que se refleja ampliamente en la citada sentencia de 17 de marzo de 2021, precisamente porque desde el primer momento existe el mandato normativo expreso del art. 57 en el sentido de que en ningún caso podrán imponerse conjuntamente las sanciones de expulsión y multa, y si bien el término «conjuntamente» pudiera hacer pensar en la posibilidad de una imposición sucesiva de ambas sanciones, ello ha de entenderse desde la consideración que, admitida por el precepto la opción de que la estancia irregular pueda ser sancionada con multa, cabe la posibilidad de que, siempre en un posterior expediente sancionador abierto con ocasión de una nueva situación de estancia irregular, ya no se imponga dicha sanción de multa sino la de expulsión, posibilidad que desaparece cuando, como resulta de la doctrina del Tribunal de Justicia que se acoge en nuestra jurisprudencia, abierto un procedimiento sancionador por estancia irregular no cabe la opción de la sanción de multa o expulsión sino que en todo caso ha de acordarse la expulsión, cuando se den las circunstancias exigidas al efecto.
  • A ello se refiere en sus amplios razonamientos la sentencia de 17 de marzo de 2021, que en aplicación de ladoctrina establecida por el Tribunal de Justicia en sus sentencias de 23 de abril de 2015 (asunto C-38/14) y 8 de octubre de 2020 (asunto C-568/19) señala como sanción única procedente la de expulsión, siempre que se aprecien las circunstancias agravantes que pongan de manifiesto y justifiquen la proporcionalidad de la medida adoptada. Y es a la ejecución de la resolución sancionadora recaída en el procedimiento correspondiente, a la que se refieren los plazos de cumplimiento voluntario, en el caso del procedimiento ordinario y las posibilidades de su prórroga por las causas previstas en el art. 246 del Reglamento de Extranjería aprobado por Real Decreto 557/2011 de 20 de abril, de la misma manera que es a dicha resolución a la que se refieren los supuestos de suspensión o inejecución de la expulsión previstos en la Ley y el Reglamento.
  • Siendo esta la interpretación del Derecho nacional que se sostiene reiteradamente por este Tribunal, que no es la que se sostiene por el Abogado del Estado en este recurso y por el Juzgado remitente de la cuestión prejudicial resuelta en la sentencia del TJUE de 3 de marzo de 2022, ha de efectuarse el enjuiciamiento de este recurso atendiendo al régimen jurídico al que ha de sujetarse la resolución administrativa de expulsión adoptada en el único procedimiento abierto al respecto y en aplicación de la doctrina que reiteradamente se viene estableciendo desde las sentencias de 17 de marzo de 2021 y 27 de mayo de 2021 (Texto completo: archivo asociado). Diario La Ley, núm. 10056, Sección La Sentencia del día, 26 de abril de 2022.

Jurisprudencia del TJUE mencionada:

Bibliografia relacionada:

Otras decisiones del mismo ponente:

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