Conclusiones presentadas el 31 de mayo de 2016. Prohibir el velo islámico en trabajo no es necesariamente una discriminación por motivos religiosos.

Tipo: Conclusiones
Localización: Tribunal de Justicia
Materia: Otros
Fecha: 31/05/2016
Número de recurso: C-157/15
Comentario:

Conclusiones presentadas el 31 de mayo de 2016. Abogado General Sra. Juliane Kokott. Asunto C-157/15. Samira Achbita y Centrum voor gelijkheid van kansen en voor racismebestrijding contra G4S. Secure Solutions NV. Petición de decisión prejudicial del Hof van Cassatie (Tribunal de Casación) (Bélgica). Derechos fundamentales. Directiva 2000/78/CE. Igualdad de trato en el empleo y la ocupación. Concepto de discriminación por motivos de religión o convicciones. Diferenciación entre discriminación directa e indirecta. Justificación. Prohibición interna de la empresa de llevar símbolos políticos, filosóficos y religiosos visibles. Neutralidad religiosa y de convicciones. Despido de una trabajadora de religión musulmana por su firme intención de llevar velo islámico en el trabajo. Prohibir el velo islámico en trabajo no es necesariamente una discriminación por motivos religiosos

A la vista de las observaciones que preceden, propongo al Tribunal de Justicia que responda a la petición de decisión prejudicial del Hof van Cassatie (Tribunal de Casación) del modo siguiente:

  • “1) Cuando se prohíbe a una trabajadora de confesión musulmana llevar velo islámico en el trabajo, no existe una discriminación directa por motivos de religión en el sentido del artículo 2, apartado 2, letra a), de la Directiva 2000/78/CE si dicha prohibición se basa en una norma general de empresa dirigida a prohibir el uso de símbolos visibles políticos, filosóficos y religiosos en el trabajo y no se basa en estereotipos o prejuicios contra una o varias religiones concretas ni contra las creencias religiosas en general. No obstante, dicha prohibición puede constituir una discriminación indirecta por motivos de religión con arreglo al artículo 2, apartado 2, letra b), de la Directiva.
  • 2) Tal discriminación puede estar justificada para imponer una política de neutralidad religiosa y de creencias obligatoria para los trabajadores de la empresa, siempre que se respete el principio de proporcionalidad.
    A este respecto, debe tenerse en cuenta, en particular:
    el tamaño y la vistosidad del símbolo religioso,
    el tipo de actividad de la trabajadora,
    el contexto en que desarrolle dicha actividad y
    la identidad nacional del Estado miembro de que se trate".

Procedimiento:

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