Convenio sobre transporte aéreo entre España y los Estados Unidos Mexicanos.

Tipo de Legislación: Relaciones internacionales
Tipo de Acto: Tratados bilaterales
Fecha: 20/04/2017
Comentario:

 Flag of Mexico.svgConvenio sobre transporte aéreo entre el Reino de España y los Estados Unidos Méxicanos, hecho en Madrid el 20 de abril de 2017.

  • El presente Convenio entró en vigor el 26 de julio de 2018, treinta días después de la fecha de la recepción de la última comunicación a través de la cual ambas Partes se notificaron, mediante Canje de Notas diplomáticas, el cumplimiento de los requisitos exigidos por su legislación nacional, según se establece en su artículo XXI.
  • El Convenio sigue la fórmula habitual de este tipo de acuerdos bilaterales sobre servicios aéreos y recoge en su articulado las cláusulas administrativas que la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) recomienda incluir en dichos acuerdos a sus Estados Miembros. A su vez, para la conclusión del texto del Convenio se han cumplido todos los preceptos de un Reglamento comunitario de 2004 sobre la negociación y aplicación de acuerdos de servicios de transporte aéreo entre Estados miembros y países terceros, al incluir en su articulado los principios y cláusulas estándares establecidos y exigidos por la Unión Europea.
  • Este Convenio supone un gran avance dado que, además de la inclusión de las cláusulas comunitarias, se han establecido unos principios muy flexibles en cuanto al régimen de operaciones que se pueden realizar entre España y México y se han añadido las disposiciones referentes a las tarifas.
  • Además, el Convenio otorga grandes facilidades operativas y oportunidades comerciales para las compañías aéreas de España y México, ofrece la posibilidad de prestar servicios aéreos en régimen de acuerdos de código compartido y otorga un tratamiento favorable y flexible a los servicios exclusivos de carga y los servicios aéreos no regulares (Texto completo).

Trabajos parlamentarios:

  • Solicitud en el Congreso de los Diputados para su ratificación: DOCG: 17.11.2017.

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