Acuerdo sobre transporte aéreo entre España y Filipinas.

Tipo de Legislación: Relaciones internacionales
Tipo de Acto: Tratados bilaterales
Fecha: 12/06/2018
Comentario:

FilipinasAcuerdo sobre Transporte Aéreo entre el Reino de España y la República de  Filipinas, hecho en Madrid el 12 de junio de 2018.

  • El presente Acuerdo entrará en vigor el 22 de marzo de 2022, un mes después de la fecha de la última notificación, mediante canje de notas diplomáticas, en que las Partes Contratantes confirmaron el cumplimiento de sus respectivos requisitos, según se establece en su artículo 22.
  • Su objetivo principal es actualizar el existente marco legal que proporciona cobertura a los enlaces aéreos entre ambos países, adecuándolo a la normativa comunitaria y recoge la fórmula habitual de este tipo de convenios bilaterales sobre servicios aéreos y recoge en su articulado las cláusulas administrativas que la OACI recomienda incluir en este tipo de acuerdos sobre servicios aéreos a sus Estados miembros.
  • Al tratarse de un Acuerdo de competencia mixta entre España y la Unión Europea (UE), para la conclusión del mismo se han cumplido todos los preceptos del Reglamento (CE) núm. 847/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo de 29 de abril de 2004, sobre la negociación y aplicación de acuerdos de servicios de transporte aéreo entre Estados miembros y países terceros, al incluir en su articulado los principios y cláusulas estándares establecidos y exigidos por la UE. La Comisión Europea ha dado su conformidad para que España suscriba este Acuerdo.
  • El Acuerdo permitirá a las aerolíneas españolas interesadas que puedan prestar servicios de transporte aéreo con Filipinas, con las garantías jurídicas que ofrecen los tratados internacionales.
  • El texto negociado es muy flexible en cuanto al régimen de operaciones y el cuadro de rutas, pudiendo operar con cualquier tipo de aeronave y con derechos de tráfico de tercera y cuarta libertades, con un número de frecuencias ilimitado. Los servicios de carga están totalmente liberalizados en cuanto a frecuencias, rutas y tipo de aeronave. 
  • El Acuerdo determina que cada una de las partes podrá designar tantas compañías aéreas como desee para la explotación de operaciones tanto de pasajeros como de carga. Además, se facilita la operativa del código compartido de manera que puedan firmar acuerdos de este tipo con compañías de otros países para realizar vuelos entre España y Filipinas.
  • En suma, este acuerdo supone un paso más para fortalecer la conectividad de nuestro país, facilitando así la proyección de España en el contexto internacional (Texto completo).

Tramitación parlamentaria:

  • Remisión a las Cortes Generales para autorizar su ratificación: BOCG: 05.10.2018.
  • Solicitud de autorización para su de ratificación a las Cortes Generales: BOCG: 19.11.2021.

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Normativa interna relacionada con Filipinas:

  • Orden AEC/802/2013. Oficina Consular en la Región de Bicol (Filipinas). 
  • Orden AEC/803/2013. Oficina Consular en Iloilo (Filipinas) con modificación del situado en Cebú.

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