Acuerdo sobre transporte aéreo entre España y Corea.

Tipo de Legislación: Relaciones internacionales
Tipo de Acto: Tratados bilaterales
Fecha: 20/12/2018
Comentario:

Corea del SurAcuerdo sobre Transporte Aéreo entre el Reino de España y la República de Corea, hecho en Madrid el 20 de diciembre de 2018.

  • El presente Acuerdo entrará en vigor el 6 de noviembre de 2020, treinta días después de la fecha de la última notificación, según se establece en su artículo 21.
  • El Acuerdo sobre Transporte Aéreo entre España y Corea, que sustituirá el ya existente firmado en Seúl el 21 de junio de 1989, regula las condiciones bajo las cuales se pueden prestar servicios de transporte aéreo, tanto de pasajeros, como de carga, y tiene en cuenta las previsiones del Derecho de la Unión Europea sobre la materia. Determina que España y Corea podrán designar tantas compañías aéreas como deseen para la explotación de operaciones, tanto de pasajeros como de carga. Cada una de las compañías aéreas designadas por ambos países podrá seleccionar libremente los puntos situados en el territorio de la otra parte, así como los puntos intermedios y los puntos más allá.
  • También se faculta para que las compañías aéreas puedan prestar sus servicios bajo la modalidad de código compartido, incluidos terceros países.
  • Por último se establecen una serie de facilidades operativas, tales como la posibilidad de operar vuelos no regulares, que tendrán un tratamiento flexible y favorable con carácter recíproco. Y, el artículo 21 establece que el Acuerdo entrará en vigor el trigésimo día después de la fecha de la última nota del Canje de Notas Diplomáticas intercambiadas entre las Partes que confirme el cumplimiento de sus respectivas formalidades internas.  Y, el Acuerdo entre el Reino de España y la República de Corea, firmado en Seúl el 21 de junio de 1989, se extinguirá en la fecha de entrada en vigor del presente Acuerdo y será sustituido por el mismo (Texto completo: BOE, 13.10.2020).

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