Se desarrolla el Reglamento sobre adquisición de la nacionalidad española por residencia.

Fecha: 11/10/2016
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Se desarrolla el Reglamento sobre adquisición de la nacionalidad española por residencia. ©  Economist Jurist.es.

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Normativa comentada:

  • Orden JUS/1625/2016. Tramitación de los procedimientos de concesión de la nacionalidad española por residencia. Nota:  Al fin tenemos desarrollo del procedimiento de naturalización por residencia.  Debemos tener en cuenta que el día 6 de noviembre de 2015 fue aprobado por Consejo de Ministros, el nuevo Reglamento de adquisición de la nacionalidad por residencia. En el BOE del día 7 de noviembre de 2015 se publicó el RD 1004/2015, con solo 25 días de retraso para proceder al desarrollo de la DF 7ª de la Ley 19/2015. Si bien es cierto que desde el domingo  8 de noviembre de 2015 era imperativo para todos utilizar la nueva normativa no teníamos nada claro el procedimiento a seguir. En el BOE del 11 de octubre de 2016 se publica la Orden Ministerial mediante la cual a través de trece artículos se concreta el iter mencionado, al recoge expresamente los siguientes aspectos: Objeto y naturaleza electrónica del procedimiento; Iniciación del procedimiento. Capacidad para la presentación de la solicitud tanto para personas que actúan por medio de representante legal como para las personas asistidas por sus representantes legales. También se recoge los datos relativos a pago de las tasas. En los siguentes preceptos se hace mención la instrucción del procedimiento haciendo referencia a las especialidades del procedimiento para el personal al servicio de las Fuerzas Armadas. También se abordan las siguientes cuestiones: las notificaciones; las pruebas del Instituto Cervantes; la resolución y su eficacia; y por último se regulan los eventuales recursos.En esta Orden se establecen las directrices necesarias para la aplicación del RD 1004/2015. El procedimiento será electrónico en todas sus fases, sin perjuicio de la posible presentación de la solicitud en cualquiera de las formas previstas (art. 1.1). No obstante, las comunicaciones telemáticas con los interesados o sus representantes habrán de ser solicitadas o consentidas de modo expreso; en caso contrario, se realizarán en soporte papel (art. 1.2). Los representantes de los interesados, que ejerzan una actividad profesional que requiera colegiación obligatoria, estarán obligados a relacionarse siempre con el Ministerio de Justicia a través de medios electrónicos. En los demás casos, las comunicaciones por medios electrónicos deberán ser solicitadas y consentidas de modo expreso por los interesados o sus representantes legales (art. 1.3). Los expedientes de nacionalidad por residencia se tramitarán y resolverán de conformidad con las normas de procedimiento vigentes en el momento de la solicitud. Medidas transitorias: Las solicitudes también podrán presentarse en el RC delegado correspondiente al domicilio del interesado (DT única). Ahora bien, ello solo será posible hasta el 30 de junio de 2017, pues la  DT 2ª del RD 1004/2015, establece que: "podrán seguir presentándose las solicitudes en papel ante el RC principal del domicilio del interesado. hasta el 30.6.2017".

Normativa publicada el mismo día en el BOE sobre la misma materia:

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