La localización del lugar de prestación de servicios como criterio atributivo de jurisdicción en materia de contratos de transporte aéreo de pasajeros.

Autor: Silvia Feliu Álvarez de Sotomayor
Ciudad: Madrid
Editorial: La Ley
Fecha: 31/05/2022
Comentario

Silvia Feliu Álvarez de Sotomayor.: “La localización del lugar de prestación de servicios como criterio atributivo de jurisdicción en materia de contratos de transporte aéreo de pasajeros”, La Ley Unión Europea, núm. 103, Mayo 2022, Wolters Kluwer.

  • Resumen: La localización del lugar de prestación de servicios como criterio atributivo de jurisdicción ha requerido la interpretación del TJUE en múltiples ocasiones. El motivo es que no es sencillo localizar dicho criterio cuando se presenta una pluralidad de localizaciones, que dificultan la concreción del foro basado en el art. 7, punto 1, letra b), segundo guion, del Reglamento 1215/2012 (RBIbis). Una dificultad que se presenta en el marco de la contratación de transporte aéreo de pasajeros, cuya solución pasa por una aplicación conjunta del foro y de las sucesivas interpretaciones del TJUE. La más reciente ha sido la emitida mediante sentencia de 3 de febrero de 2022, LOT Polish Airlines, C-20/21, que realiza una interpretación restrictiva de la localización de la prestación del servicio.

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FuenteDiario La Ley Unión Europea,  núm. 103, día 31 de mayo de 2022 (Índice completo).

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