STJUE (Sala Primera) de 26 de marzo de 2020. Competencia para conocer de demanda indemnización de pasajero contra transportista por vuelo reservado por agencia de viajes: se aplica la regla general de contratos y no la especial de protección de consumidores.

Tipo: Sentencia
Localización: Tribunal de Justicia
Materia: Transportistas
Fecha: 26/03/2020
Número de recurso: C-215/18
Resumen:

Fuente: ECLI:EU:C:2020:235
Comentario:

STJUE (Sala Primera) de 26 de marzo de 2020. Asunto C-215/18. Libuše Králová y Primera Air Scandinavia A/S (Primera Air Scandinavia). Procedimiento prejudicial. Espacio de libertad, de seguridad y de justicia.Competencia judicial y ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil. Reglamento (CE) núm. 44/2001. Artículo 5, apartado 1. Competencia en materia contractual. Artículos 15 a 17. Competencia en materia de contratos celebrados por los consumidores. Reglamento (CE) núm. 261/2004. Artículos 6 y 7. Derecho a compensación en caso de gran retraso de un vuelo. Contrato de transporte combinado de viaje y alojamiento celebrado entre el pasajero y una agencia de viajes. Demanda de indemnización interpuesta contra el transportista aéreo que no es parte de ese contrato. Directiva 90/314/CEE. Viaje combinado. La competencia para conocer de demanda indemnización de pasajero contra transportista por vuelo reservado por agencia de viajes se determina por el art. 5.1 Reglamento 44/2001 (foro obligaciones contractuales) y no siendo de aplicación las reglas de protección de consumidores (arts. 15-17 Reglamento 44/2001).

En virtud de todo lo expuesto, el Tribunal de Justicia (Sala Primera) declara:

  • "1) El Reglamento (CE) núm. 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004, por el que se establecen normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos, y se deroga el Reglamento (CEE) núm. 295/91, debe interpretarse en el sentido de que un pasajero de un vuelo que haya sido retrasado tres o más horas puede interponer una demanda de indemnización con arreglo a los artículos 6 y 7 de dicho Reglamento contra el transportista aéreo encargado de efectuar el vuelo, aun cuando ese pasajero y ese transportista aéreo no hayan celebrado un contrato entre ellos y el vuelo en cuestión forme parte de un viaje combinado comprendido en el ámbito de aplicación de la Directiva 90/314/CEE del Consejo, de 13 de junio de 1990, relativa a los viajes combinados, las vacaciones combinadas y los circuitos combinados.
  • 2) El artículo 5, punto 1, del Reglamento (CE) núm. 44/2001 del Consejo, de 22 de diciembre de 2000, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, debe interpretarse en el sentido de que una demanda de indemnización interpuesta en virtud del Reglamento núm. 261/2004 por un pasajero contra el transportista aéreo encargado de efectuar el vuelo está comprendida en el concepto de «materia contractual», en el sentido de dicha disposición, aun cuando no se haya celebrado ningún contrato entre tales partes y el vuelo operado por ese transportista aéreo hubiera sido estipulado en un contrato de viaje combinado —que comprende también el alojamiento— celebrado con un tercero.
  • 3) Los artículos 15 a 17 del Reglamento núm. 44/2001 deben interpretarse en el sentido de que una demanda de indemnización interpuesta por un pasajero contra el transportista aéreo encargado de efectuar el vuelo, con el que ese pasajero no ha celebrado un contrato, no está comprendida en el ámbito de aplicación de dichos artículos, relativos a la competencia especial en materia de contratos celebrados por los consumidores".

Procedimiento:

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