STJUE (Sala Octava) de 17 de marzo de 2016. Adopción de medidas coercitivas en contra de un transportista aéreo con el fin de obligarle a abonar la compensación correspondiente a un pasajero.

Tipo: Sentencia
Localización: Tribunal de Justicia
Materia: Transportistas
Fecha: 17/03/2016
Número de recurso: C‑145/15 y C‑146/15
Comentario:

STJUE (Sala Octava) de 17 de marzo de 2016. Asuntos acumulados C‑145/15 y C‑146/15. K. Ruijssenaars, A. Jansen (C‑145/15), J.H. Dees-Erf (C‑146/15), y Staatssecretaris van Infrastructuur en Milieu, con la intervención de: Royal Air Maroc SA (C‑145/15), Koninklijke Luchtvaart Maatschappij NV (C‑146/15). Transporte aéreo. Reglamento (CE) núm. 261/2004. Artículo 7. Compensación que ha de abonarse a los pasajeros en caso de cancelación o de retraso de más de tres horas de un vuelo. Artículo 16. Organismos nacionales responsables del cumplimiento del Reglamento. Competencia. Adopción de medidas coercitivas en contra de un transportista aéreo con el fin de obligarle a abonar la compensación correspondiente a un pasajero.

En virtud de todo lo expuesto, el Tribunal de Justicia (Sala Octava) declara:

  • "El artículo 16 del Reglamento (CE) núm. 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004, por el que se establecen normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos, y se deroga el Reglamento (CEE) núm. 295/91, debe interpretarse en el sentido de que el organismo designado por cada Estado miembro de conformidad con el apartado 1 de dicho artículo que reciba una reclamación individual de un pasajero debido a la negativa de un transportista aéreo a abonarle la compensación prevista en el artículo 7, apartado 1, de dicho Reglamento, no está obligado a adoptar medidas coercitivas en contra de dicho transportista aéreo con el fin de obligarle al pago de tal compensación".

Procedimiento:

Comentario:

  • Las autoridades nacionales llevan a cabo una supervisión de carácter general con el fin de garantizar los derechos de los pasajeros aéreos, pero no están obligadas a actuar a raíz de reclamaciones individuales. No obstante, la legislación nacional puede concederles esa facultad (Comunicado de prensa).

Otras decisiones que aplican el Reglamento (CE) núm. 261/2004:

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