Jurisprudencia
STS (Sala 3ª. Sección 5ª) de 27 de mayo de 2019. La solicitud de protección internacional presentada ante cualquier registro público apto según el régimen administrativo común.
			Tipo: 
			Sentencia
		
		
			Localización: 
			Tribunal Supremo
		
		
			Materia: 
			Asilo
		
		
			Fecha: 
			
				27/05/2019
			
		
		
			Número de recurso: 
			5809/2018  
		
		
			Ponente: 
			 D. Octavio Juan Herrero Pina  
		
		
			Sentencia: 
			696/2019  
		
		
			Comentario: 		
			
	
STS (Sala 3ª. Sección 5ª) de 27 de mayo de 2019. Es válida la solicitud de reexamen de la solicitud de protección internacional presentada ante cualquier registro u oficina pública aptos según el régimen administrativo común. El cómputo de los dos días a que se refiere el artículo 21.5 de la Ley 12/2009 habrá de iniciarse desde el momento de la recepción de la petición de reexamen por el órgano competente para tramitar su resolución. En todo caso, transcurridos 6 días desde la presentación sin que constara la remisión a dicho órgano competente, para la resolución conforme al artículo 6.1 de la Directiva 2013/32/UE.
Fuente: © Poder Judicial.es.
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