Acuerdo de Colaboración y Cooperación Reforzadas entre la UE y sus EM, por una parte, y Uzbekistán.or otra.

Tipo de Legislación: Derecho Comunitario
Tipo de Acto: Tratados multilaterales
Fecha: 30/04/2026
Comentario:

 

Acuerdo de Colaboración y Cooperación Reforzadas entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Uzbekistán, por otra.

  • .A destacar TÍTULO III. Justicia, libertad y seguridad (arts. 12 a 21).
  • Artículo 13. Protección de los datos personales.
  • Artículo 14. Cooperación en materia de migración, asilo y gestión de fronteras 1. Las Partes reafirman la importancia de establecer un diálogo amplio en todas las cuestiones relacionadas con la migración, incluida la migración legal en consonancia con las competencias nacionales y de la Unión Europea, las causas profundas de la migración ilegal, la protección internacional y la prevención y la lucha contra la migración ilegal, el tráfico ilícito de migrantes y la trata de seres humanos. 2. La cooperación se basará en una evaluación específica de las necesidades llevada a cabo mediante consulta mutua entre las Partes y se aplicará de conformidad con su legislación pertinente. Se centrará, en particular, en: a) el tratamiento de las causas profundas de la migración ilegal; b) la elaboración y aplicación de legislación y prácticas nacionales en materia de protección internacional en consonancia con los principios y normas universales, y la garantía del respeto del principio de no devolución; c) el reconocimiento de la importancia de la Declaración de Nueva York para los Refugiados y los Migrantes, adoptada por la Resolución A/RES/71/1 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, el 19 de septiembre de 2016, y reforzando la cooperación internacional y regional en el marco de las Naciones Unidas y de los foros regionales pertinentes; d) las normas de admisión y los derechos y el estatuto de las personas admitidas, el trato equitativo y la integración de los ciudadanos no nacionales con residencia legal, la educación y la formación y las medidas de lucha contra el racismo y la xenofobia; e) el establecimiento de una política eficaz y preventiva contra la migración ilegal, el tráfico ilícito de migrantes y la trata de seres humanos, en consonancia con la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su Resolución A/RES/55/25 del 8 de enero de 2001 y sus Protocolos que entraron en vigor para las Partes, incluidas las formas de luchar contra las redes de traficantes, desarticular las redes delictivas implicadas en la trata de seres humanos y proteger a las víctimas de la trata de seres humanos; f) cuestiones como la organización, la formación, las mejores prácticas y otras medidas operativas para hacer frente a los retos relacionados con la migración, en particular la migración ilegal, la seguridad de los documentos, la política de visados con el fin de facilitar la movilidad de los ciudadanos, y la gestión de las fronteras y los sistemas de información sobre la migración; y g) cuestiones relacionadas con las actividades laborales y la protección de los derechos de los migrantes legales y los miembros de sus familias de conformidad con las normas internacionales.
  • Artículo 15 Readmisión y lucha contra la migración irregular 1. En el marco de su cooperación para prevenir y luchar contra la migración ilegal, las Partes acuerdan que: a) la República de Uzbekistán readmitirá a cualquiera de sus nacionales que no cumpla, o que haya dejado de cumplir, las condiciones en vigor para la entrada, la presencia o la residencia en el territorio de un Estado miembro, a petición de este último y sin demoras injustificadas; b) cada Estado miembro readmitirá a cualquiera de sus nacionales que no cumpla, o que haya dejado de cumplir, las condiciones en vigor para la entrada, la presencia o la residencia en el territorio de la República de Uzbekistán, a petición de esta última y sin demoras injustificadas; y c) los Estados miembros y la República de Uzbekistán facilitarán a sus nacionales documentos de viaje adecuados para tales fines en un plazo de treinta días a partir de la fecha de presentación, incluido por medios electrónicos, de la solicitud de readmisión de la Parte requirente, elaborada de conformidad con el modelo que figura en el anexo 3 (que incluirá, cuando sea posible, los documentos que demuestren la nacionalidad). Cuando el documento de viaje no se haya expedido dentro de este plazo, las Partes podrán utilizar el «documento de viaje europeo para el retorno de los nacionales de terceros países en situación irregular» como se establece en el anexo del Reglamento (UE) 2016/1953 del Parlamento Europeo y del Consejo o un documento de viaje similar de la República de Uzbekistán. Cuando la persona que deba ser readmitida no esté en posesión de ningún documento o prueba de su nacionalidad, las legaciones diplomáticas o consulares competentes del Estado miembro en cuestión o de la República de Uzbekistán ofrecerán, a petición de la República de Uzbekistán o del Estado miembro en cuestión, plena cooperación para establecer su nacionalidad.
  • Artículo 16 Lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo.
  • Artículo 17. Drogas ilícitas.
  • Artículo 18. Lucha contra la delincuencia organizada y la corrupción.
  • Artículo 19. Lucha contra el terrorismo.
  • Artículo 20. Cooperación judicial.
  • Artículo 21. Protección consular (Texto completo: DOUE, 30.04.2026).

Otros países con los que la CE ha adoptado convenios de este tipo:

  • Acuerdo marco entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y Australia, por otra.
  • Acuerdo  de Cooperación, asociación ción y Desarrollo entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República Islámica de Afganistán, por otra.
  • Acuerdo de Asociación Estratégica entre la UE y sus EM, por una parte, y Canadá, por otra.
  • Acuerdo marco de Colaboración y Cooperación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Filipinas, por otra.
  • Acuerdo marco de Asociación y Cooperación entre la CE y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Indonesia, por otra.
  • Acuerdo de colaboración y cooperación reforzadas entre la UE y sus EM, por una parte, y Kazajistán, por otra.
  • Acuerdo marco de colaboración y cooperación entre la Unión Europea y sus Estados Miembros, por una parte, y Mongolia por otra. 
  • Acuerdo de Asociación sobre Relaciones y Cooperación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y Nueva Zelanda, por otra. 
  • Acuerdo marco de Asociación y Cooperación entre la UE y sus EM y la República de Vietnam.

Otros acuerdos de asociación:

Acuerdos entre España y la República de Uzbekistán:

Financiado por: Ministerio de Trabajo e Inmigración
Coordinado por: Universidad de León