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Exención recíproca con Uzbekistán para visados diplomáticos.
Tipo de Legislación:
Relaciones internacionales
Tipo de Acto:
Trabajos parlamentarios
Fecha:
23/06/2026
Comentario:
Acuerdo entre el Reino de España y la República de Uzbekistán sobre exención recíproca de visados para titulares de pasaportes diplomáticos.
- El Acuerdo bilateral tiene como objetivo reforzar y profundizar las relaciones de amistad y cooperación entre ambos países, y facilitar la libre circulación de los titulares de pasaportes diplomáticos.
- Está dirigido a los nacionales de ambos países, españoles y uzbecos, titulares de pasaportes diplomáticos, válidos y en vigor.
- La posibilidad de adoptar acuerdos de supresión de visados de pasaportes diplomáticos está contemplada en el Reglamento (UE) 2018/1806, de 14 de noviembre de 2018, que además de determinar los países terceros cuyos nacionales deben estar provistos de visados al cruzar las fronteras exteriores de los Estados Miembros de la Unión Europea, permite a éstos, establecer excepciones a la obligación de visados para los nacionales de países terceros cuando sean titulares de pasaportes diplomáticos, pasaportes de servicio u oficiales, o pasaportes especiales.
- El Gobierno autoriza la exención recíproca de visados para diplomáticos de España y Uzbekistán.
Noticias relacionadas:
- Acuerdo por el que se autoriza la firma del Acuerdo entre el Reino de España y la República de Uzbekistán sobre exención recíproca de visados para titulares de pasaportes diplomáticos. © Moncloa.es es (Consejo de Ministros: 25.02.2025).
- Acuerdo por el que se dispone la remisión a las Cortes Generales del Acuerdo entre el Reino de España y la República de Uzbekistán sobre exención recíproca de visados para titulares de pasaportes diplomáticos y se autoriza la manifestación del consentimiento de España para obligarse por dicho Acuerdo. © Moncloa.es es (Consejo de Ministros: 23.06.2026).
Algunos países con los que España se encuentra vinculada con convenios relativos a esta materia
- Nuestro país ha ratificado textos similares con los siguientes países: Albania, Argentina, Australia, Azerbaiyán, Bolivia, Brasil, Canadá, Chile, Colombia, Costa Rica, Ecuador, El Salvador, Estados Unidos, Filipinas, Guatemala, Honduras, Israel, Jamaica, Mali, Marruecos, México, Nicaragua, Nueva Zelanda, Omán, Panamá, Paraguay, Perú, República Dominicana, Serbia, Sudáfrica,Turquía, Uruguay y Venezuela.
Análisis doctrinal:
- Aurelia Álvarez Rodríguez, "Art. 2 LOEx: Exclusión del ámbito de la Ley", CAVAS MARTÍNEZ, F. (Dir.).: Comentarios a Ley de Extranjería y a su nuevo Reglamento, Cizur Menor (Navarra), Aranzadi-Thomson Reuters, 2011, pp. 75-91.
Acuerdos entre España y la República de Uzbekistán:
- Convenio con Uzbekistán para evitar la doble imposición. © Moncloa.es (Consejo de MInistros: 26.12.2014).
- Convenio con Uzbekistán sobre cooperación en materia de lucha contra la delincuencia. © Moncloa.es (Consejo de Ministros: 06.03.2015).
- Tratado para traslado de personas condenadas, asistencia judicial y extradición. © Moncloa.es (Consejo de Ministros: 14.05.2015).
- Acuerdo entre España y Uzbekistán sobre transporte internacional por carretera. © Moncloa.es. Consejo de Ministros (02.03.2018).
- Acuerdo sobre servicios aéreos entre España y Uzbekistán.
- Acuerdo entre España y Uzbekistán sobre cooperación en materia de lucha contra la delincuencia.






