Exención recíproca con Uzbekistán para visados diplomáticos.

Tipo de Legislación: Relaciones internacionales
Tipo de Acto: Trabajos parlamentarios
Fecha: 23/06/2026
Comentario:

Acuerdo entre el Reino de España y la República de Uzbekistán sobre exención recíproca de visados para titulares de pasaportes diplomáticos.

  • El Acuerdo bilateral tiene como objetivo reforzar y profundizar las relaciones de amistad y cooperación entre ambos países, y facilitar la libre circulación de los titulares de pasaportes diplomáticos.
  • Está dirigido a los nacionales de ambos países, españoles y uzbecos, titulares de pasaportes diplomáticos, válidos y en vigor.
  • La posibilidad de adoptar acuerdos de supresión de visados de pasaportes diplomáticos está contemplada en el Reglamento (UE) 2018/1806, de 14 de noviembre de 2018, que además de determinar los países terceros cuyos nacionales deben estar provistos de visados al cruzar las fronteras exteriores de los Estados Miembros de la Unión Europea, permite a éstos, establecer excepciones a la obligación de visados para los nacionales de países terceros cuando sean titulares de pasaportes diplomáticos, pasaportes de servicio u oficiales, o pasaportes especiales.
  • El Gobierno autoriza la exención recíproca de visados para diplomáticos de España y Uzbekistán.

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Análisis doctrinal:

Acuerdos entre España y la República de Uzbekistán:

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