El Pacto Europeo sobre Migración y Asilo y el control previo a la entrada.

Autor: Joana Abrisketa Uriarte
Ciudad: Madrid
Editorial: La Ley
Fecha: 30/09/2022
Comentario

Joana Abrisketa Uriarte.: “El Pacto Europeo sobre Migración y Asilo y el control previo a la entrada: ¿quid prodest?”, Diario La Ley Unión Europea, núm. 106, de día 30 de septiembre de 2022.

  • Resumen: El Pacto Europeo sobre Migración y Asilo y las propuestas legislativas contenidas en el mismo conforman un intento más en el proceso de armonización de los sistemas migratorio y de asilo de los Estados miembros de la UE. Aunque necesario, por lo que representa de toma de postura de la Comisión Europea ante el impasse de la propuesta de reforma presentada en 2016, algunos de los instrumentos que incorpora el Pacto contienen contradicciones desde el punto de vista de la compatibilidad entre el llamado «control previo a la entrada» y el principio de solidaridad del Derecho de la UE. En concreto, la propuesta de Reglamento de control de nacionales de terceros países en las fronteras exteriores ((COM(2020) 612 final) obliga a los Estados de primera línea a convertirse de forma aún más señalada en «guardianes» de las fronteras del territorio de la Unión, esto es, en los principales «controladores» de la migración irregular. Este artículo defiende que el enfoque utilizado para gestionar la llegada de migrantes es excesivamente técnico y se aleja del reparto equitativo de la responsabilidad. Las medidas difícilmente compensan las circunstancias geográficas de los Estados que desde el Mediterráneo sirven de principales puntos de entrada al territorio de la UE.

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  • Santiago Álvarez González.: “Traslado o retención ilícitos de menores y obligaciones alimenticias”. Resumen: El art. 3 del Protocolo de La Haya, de 23 de noviembre de 2007, sobre la ley aplicable a las obligaciones alimenticias, debe interpretarse en el sentido de que, a efectos de la determinación de la ley aplicable a la reclamación alimenticia de un menor trasladado por uno de sus progenitores al territorio de un Estado miembro, el hecho de que un órgano jurisdiccional de ese Estado miembro haya ordenado, en el marco de un procedimiento distinto, la restitución de ese menor al Estado en el que residía habitualmente con sus progenitores inmediatamente antes de su traslado, no basta para impedir que ese menor pueda adquirir la residencia habitual en el territorio de ese Estado miembro. El presente comentario concuerda en lo sustancial con la sentencia, realizando algunas matizaciones y opinando sobre el problema general de la residencia habitual de los niños en casos de desplazamiento o retención ilícitos.
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  • José Luis Monereo Pérez/Belén del Mar López Insua.: “El concepto de “trabajador a tiempo determinado” en el marco comunitario: la figura del indefinido no fijo como “sanción” a la Administración Pública ante el abuso de la temporalidad”. Resumen: La contratación de personal laboral por parte de las Administraciones Públicas se ha convertido, con el paso del tiempo, en una práctica cada vez más frecuente y habitual en el sector público. La evolución del ámbito de las relaciones funcionariales ha motivado la búsqueda de fórmulas más flexibles y eficaces en la prestación de los servicios que desarrollan los entes administrativos. Principalmente, esta problemática se ha visto agravada cuando de lo que se trata es de concretar el grado de sujeción que habrán de tener las Administraciones Públicas a la normativa social cuando se efectúen extinciones contractuales de trabajadores interinos e indefinidos no fijos. La falta de una específica regulación estatutaria no ha hecho más que agravar la problemática existente, debiéndose para ello recurrir a las distintas interpretaciones judiciales para solventar muchas de las cuestiones que se suscitan. Tras un intenso debate a nivel nacional, el ATJ 26 de abril de 2022 (asunto C-464/21) ha respondido a la cuestión prejudicial planteada por el Juzgado de lo Social no 3 de Barcelona aclarando así que cuando se produzca un fraude en la contratación temporal, a efectos de reducir la temporalidad (en el sentido que establece la Reforma Laboral de 2021), se entenderá que el contrato se convierte en «indefinido no fijo». Esta «sanción» en el abuso de temporalidad está comprendida en el Acuerdo Marco sobre el trabajo a duración determinada celebrada el 18 de marzo de 1999 y que figura en el anexo de la Directiva 1999/70/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, relativa al Acuerdo Marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el Trabajo de Duración Determinada.
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  • Silvana Sciarra.: “Primera y última palabra: ¿Pueden los tribunales constitucionales y el Tribunal de Justicia de la Unión Europea pronunciar palabras comunes?”. Resumen: Pronunciar palabras comunes, construyendo un lenguaje jurídico compartido, contribuye a reforzar los valores europeos. Los tribunales constitucionales están en condiciones privilegiadas para fomentar la integración, buscando sinergias para garantizar los valores constitucionales nacionales al tiempo que aseguran la aplicación del derecho europeo. Tras recordar la jurisprudencia del TJUE sobre la independencia judicial y el estado de Derecho, este artículo se centra en el papel desempeñado por la Corte Constitucional italiana en la intersección del derecho europeo y las decisiones del TJUE, analizando sentencias recientes mediante las cuales esta Corte habla palabras comunes. Este es uno de los caminos a seguir en los escenarios para el futuro de Europa.
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