Acuerdo sobre transporte aéreo entre España y Mauricio.

Tipo de Legislación: Relaciones internacionales
Tipo de Acto: Tratados bilaterales
Fecha: 03/12/2019
Comentario:

 

Resultado de imagen de República de MauricioAcuerdo sobre Transporte Aéreo entre el Reino de España y la República de Mauricio, firmado en Aqaba el 3 de diciembre de 2019. 

  • Este Acuerdo entró en vigor el 13 de noviembre de 2021.
  • El Acuerdo sobre Transporte Aéreo entre el Reino de España y la Republica de Mauricio se terminó de negociar durante la conferencia sobre negociaciones de servicios aéreos de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) celebrada en Nassau (Bahamas) durante los días 5 a 9 de diciembre de 2016. Su firma se autorizó en el Consejo de Ministros del 1 de febrero de 2019 y se firmó en Aqaba el 3 de diciembre de 2019 por el secretario del Gabinete y jefe de la Administración Pública en representación de Mauricio, y el ministro de Fomento por parte de España.
  • Este Acuerdo actualiza el marco legal que proporciona cobertura a los enlaces aéreos entre ambos países, adecuándolo a la normativa comunitaria.
  • Sigue la fórmula habitual de este tipo de convenios bilaterales sobre servicios aéreos y recoge en su articulado las cláusulas administrativas que la OACI recomienda incluir en este tipo de acuerdos sobre servicios aéreos a sus Estados miembros.
  • Al tratarse de un Acuerdo de competencia mixta entre España y la Unión Europea (UE), para la conclusión del mismo se han cumplido todos los preceptos del Reglamento (CE) Nº 847/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo de 29 de abril de 2004, sobre la negociación y aplicación de acuerdos de servicios de transporte aéreo entre Estados miembros y países terceros, al incluir en su articulado los principios y cláusulas estándares establecidos y exigidos por la UE.
  • La Comisión Europea ha dado su conformidad para que España suscriba este Acuerdo.

Contenido:

  • En lo que se refiere a su contenido, se han establecido unos principios muy flexibles en cuanto al régimen de operaciones que se pueden realizar entre España y Mauricio, fortaleciéndose así las relaciones mutuas en el ámbito del transporte comercial aéreo.
  • El texto final consta de preámbulo, veinticuatro artículos y tres anexos.
  • Durante las negociaciones se acordó que cada Parte podría designar tantas compañías aéreas como desease, tanto para las operaciones de pasajeros como de carga, previa notificación por escrito.
  • En cuanto a la capacidad, frecuencia y derechos de tráfico, para vuelos de pasajeros se establece frecuencia limitada al número de 7 por semana con cualquier tipo de aeronave y derechos de tráfico de tercera y cuarta libertades, lo que implica que las compañías aéreas designadas de cada Parte podrán cambiar el orden u omitir uno o más puntos de las rutas, puntos intermedios o puntos más allá, siempre que el punto de partida de la ruta esté situado en territorio de esa Parte. Para vuelos exclusivamente cargueros las frecuencias son ilimitadas y se podrá utilizar cualquier tipo de aeronaves. Bajo ciertas condiciones, y con una frecuencia limitada se extienden los derechos de tráfico hasta la quinta libertad para este tipo de vuelos, lo que implica el derecho de tomar y el de desembarcar pasajeros, correo y carga con destino o procedente de terceros Estados.
  • Respecto al Cuadro de Rutas, recogido en el Anexo II, es totalmente abierto y flexible, y establece la posibilidad de que las empresas aéreas designadas por ambas Partes puedan seleccionar libremente los puntos situados en el territorio de la otra Parte, así como los puntos intermedios y los puntos más allá con derechos de tráfico de tercera y cuarta libertades.
  • Los puntos intermedios y los puntos más allá se podrán realizar con derechos de tráfico de quinta libertad, previo acuerdo entre las respectivas Autoridades Aeronáuticas.
  • El nuevo marco faculta a las empresas aéreas designadas de una y de otra Parte a que los servicios se puedan llevar a cabo bajo la modalidad de Código Compartido, incluidos terceros países.
  • El Artículo 24 establece que el Acuerdo entrará en vigor un mes después de la fecha de la última nota, enviada mediante canje de notas diplomáticas entre las Partes, en la que se confirme el cumplimiento de sus respectivos requisitos constitucionales.
  • Los dos ejemplares que se firman del Acuerdo, en inglés y español, son igualmente auténticos (Texto completo: BOE,  02.11.2021).

Solicitud de autorización a las CG para su ratificación:

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