Acuerdo sobre transporte aéreo entre España y los Emiratos Árabes Unidos.

Tipo de Legislación: Relaciones internacionales
Tipo de Acto: Tratados bilaterales
Fecha: 12/07/2021
Comentario:

 Emiratos Árabes UnidosCanje de Notas constitutivo de Acuerdo por el que se modifica el Acuerdo sobre transporte aéreo entre el Reino de España y los Emiratos Árabes Unidos, hecho en Madrid el 6 de abril y 12 de julio de 2021.

  • El Acuerdo sobre transporte aéreo entre el Reino de España y los Emiratos Árabes Unidos, hecho en Abu Dhabi el 25 de mayo de 2008, entró en vigor el 6 de septiembre de 2009. Este Acuerdo prevé el procedimiento para su modificación, que establece que si cualquiera de las partes contratantes estima conveniente modificar alguna de las disposiciones del presente Acuerdo, podrá solicitar una consulta con la otra Parte Contratante.
  • El presente Canje de Cartas entró en vigor el 7 de julio de 2022, treinta días después de que ambas Partes se notificaron mutuamente por escrito el cumplimiento de sus requisitos constitucionales, según se establece en el art XXI.1 del Tratado (Texto completo: BOE: 18.03.2024).

Tramitación parlamentaria:

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Datos sobre el texto modificado:

  • El Acuerdo sobre transporte aéreo entre el Reino de España y los Emiratos Árabes Unidos, hecho en Abu Dhabi el 25 de mayo de 2008 entró en vigor el 6 de septiembre de 2009. El Acuerdo consta de 21 artículos y dos anexos.
  • El Acuerdo prevé en su Artículo XVII el procedimiento de modificación que establece que si cualquiera de las partes contratantes estima conveniente modificar alguna de las disposiciones del presente Acuerdo, podrá solicitar una consulta con la otra Parte Contratante. Dicha consulta podrá hacerse entre autoridades aeronáuticas, verbalmente o por correspondencia, y se iniciará dentro de un plazo de sesenta días a partir de la fecha de la solicitud. Todas las modificaciones así convenidas entrarán en vigor de conformidad con el Artículo XXI.

Contenido:

  • Teniendo en cuenta el interés de ambas partes en desarrollar iniciativas que favorezcan el establecimiento y el aumento de las conexiones aéreas entre ambos Países y de conformidad con el procedimiento establecido en el citado Artículo XVII, se va a proceder a la modificación del citado Acuerdo añadiendo un nuevo apartado al Artículo VIII "Oportunidades comerciales", con la finalidad de permitir a las compañías aéreas de ambas partes alcanzar acuerdos de código compartido para efectuar el servicio de transporte intermodal en el territorio de la otra parte con proveedores locales de transporte por superficie. El contenido del nuevo apartado 10 del Artículo VIII es el siguiente: "A las compañías aéreas designadas de cada Parte Contratante se les permitirá utilizar, en relación con el transporte aéreo internacional, cualquier transporte de superficie con origen o destino en cualesquiera puntos de los territorios de las Partes Contratantes o de terceros países. Las compañías aéreas podrán optar por realizar su propio transporte de superficie o proporcionarlo mediante acuerdos, como los de código compartido, con otras compañías de transporte de superficie. Tales servicios intermodales podrán ofrecerse como un servicio directo y por un precio único que combine los transportes aéreos y de superficie, a condición de que los pasajeros y los transportistas estén debidamente informados sobre los proveedores de dicho transporte."
  • A su vez, el Artículo XXI, párrafo primero del Acuerdo, establece que dicha modificación entrará en vigor 30 días después de que ambas Partes Contratantes se hayan notificado mutuamente por escrito, mediante canje de notas diplomáticas, el cumplimiento de sus respectivos requisitos constitucionales. 
  • El presente Acuerdo entró en vigor el 6 de septiembre de 2009, 30 días después de que ambas partes contratantes se hayan notificado mutuamente el cumplimiento de sus respectivos requisitos constitucionales, según se establece en su artículo XXI.1 (Texto completo: BOE: 23.09.2009).

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